Política

Ministerio de Justicia

El peligro de los nuevos medios

La Razón
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Con ocasión del protagonismo alcanzado por la crudeza de las informaciones y comentarios vertidos a través de las redes sociales tras el reciente crimen acaecido en León, se ha vuelto a plantear el discutido e inacabado asunto de la protección que el Derecho debe otorgar al honor, a la intimidad y a la memoria de los muertos y de sus familiares. Se cuestiona si la regulación actual ampara de forma suficiente estos valores, o si, por el contrario, los equilibrios dinámicos se han roto en favor de la libertad de información por la aparición de nuevos instrumentos de comunicación.

Estos medios se encuentran al alcance de todos de forma que, para lanzar un mensaje, ya no se precisa contar con la empresa periodística. Los controles tienden a desaparecer y se abren cráteres que pueden entrar en erupción con incandescentes y elementales materiales en bruto. Pero la ampliación y facilidad de ejercicio de los derechos fundamentales de expresión e información nada sustantivo aportan en términos jurídicos, creo, al problema.

El Derecho actúa con categorías abstractas que el juez debe concretar en cada caso: por definición, la muerte del sujeto extingue los derechos de la personalidad inherentes a su dignidad e integridad moral –honor, intimidad y propia imagen–, pero su memoria, como prolongación de esa extinta personalidad, debe también ser tutelada por el Derecho. No obstante, esta protección de la memoria, en cuanto no se encuentra constitucionalmente prevista, no puede alcanzar el mismo nivel que se otorga a los derechos reconocidos en nuestra Constitución.

Esto explica que, desde el año 1982, contemos con una ley orgánica de protección civil de estos derechos de la personalidad, incluida la intimidad familiar, que faculta a los allegados y, si no existieran, al Ministerio Fiscal a instar la defensa cuando la lesión se hubiera producido después del fallecimiento del ofendido. Los tribunales civiles atienden numerosas demandas de este tipo.

Explica también la derogación, en cambio, de toda la legislación que habilitaba a los parientes para iniciar acciones penales en defensa del honor del ya difunto: el Derecho Penal sólo debe reprimir los ataques más relevantes contra los valores constitucionales.

Por la misma razón de prevalencia de las libertades constitucionales, la apología, el enaltecimiento, la justificación del delito y la humillación de las víctimas fallecidas sólo se castigan en casos especiales previstos por la Ley.

Así está la cuestión.