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El Senado decide hoy si amplía el delito de genocidio

La Razón
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El Senado debatirá hoy una enmienda de UPN para que el delito de genocidio incluya no sólo el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes, que es como figura en su redacción actual en el Código Penal, sino también a cualquier «otro grupo social perseguido a partir de cualquier otro criterio arbitrario».

La justificación de esa enmienda, firmada por los senadores navarros Pedro Eza Goyeneche, Amelia Salanueva y Francisco Javier Yanguas, alude a que sería positivo introducir nuevamente el «grupo social» como uno de los «grupos humanos protegidos en el Código Penal ante conductas criminales constitutivas de genocido», y todo ello, se añade, «para beneficio y mayor protección de todos los ciudadanos de España ante este tipo de crímenes».

Sobre esta cuestión, el senador Yanguas señaló a este periódico que sería «positivo y correcto» que se volviese a la redacción que sobre el delito de genocidio ya se recogía en el Código Penal de 1973, y que fue suprimido lo relativo a los grupos sociales en la reforma de 1995. Sin embargo, no esconde que «grupo social» es un concepto jurídico que, en última instancia, «deben ser los jueces los que lo tengan que interpretar».

La presentación de la enmienda por UPN se realiza tras la petición que en ese sentido realizó la asociación Dignidad y Justicia (DyJ), presidida por Daniel Portero y bajo el asesoramiento jurídico del letrado Miguel Ángel Rodríguez Arias, y, en el fondo, se trata de recoger lo mismo que establece el Código Penal para el delito de genocidio.

Esta asociación considera de vital importancia que la enmienda salga adelante, ya que ello «facilitaría el enjuiciamiento de crímenes que no están resueltos y que se cometieron entre 1973 y 1995, en los “años de plomo”, donde los atentados etarras se sucedían de forma frecuente».

En este sentido, desde la mencionada asociación se defiende que incluir «grupo social» en la tipificación del genocidio, permitiría, por ejemplo, poder juzgar por este delito «toda la persecución que sufrió UCD en Navarra y País Vasco», ya que los partidos políticos estarían integrados dentro de ese concepto de «grupo social».

DyJ sostiene que con esta reforma se podría «rectificar el menoscabo causado en 1995», cuando se eliminó del delito de genocidio en el Código Penal todo lo relativo a «grupo social».