Audiencia Nacional
El Supremo absuelve al ex embajador en el Congo de delinquir en la concesión de visados
La Sala II del Tribuna Supremo anula la condena de 9 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público que la Audiencia Nacional impuso a Antonio Fernández de Marazambroz Bernabeu por un delito de prevaricación administrativa en la autorización de visados.
La Sala II del Tribuna Supremo ha anulado la condena de 9 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público que la Audiencia Nacional impuso al ex embajador español de España en la República Democrática del Congo (desde febrero de 2012 a enero de 2014) Antonio Fernández de Marazambroz Bernabeu por un delito de prevaricación administrativa en la autorización de visados.
El alto tribunal estima el recurso del diplomático y le absuelve al considerar que no concurren en su actuación los requisitos de arbitrariedad y notoria ilicitud que exige el tipo penal de prevaricación.
La Sala, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, indica que «ni la norma jurídica reguladora nos permite afirmar que el embajador careciera de toda competencia en materia de autorización de los dos visados a que se refiere la sentencia recurrida en hechos probados, ni que la asunción de esa competencia fuera ilícita por atender a fines diversos de los que toma en consideración el ordenamiento jurídico al establecer las competencias en esa materia».
La Audiencia Nacional condenó a Antonio Fernández de Mazarambroz, ya jubilado y que fue embajador en la República Democrática del Congo entre 2012 y 2014, por unos hechos cuya investigación se abrió en 2013 al constatar la Comisaría del aeropuerto de Madrid-Barajas un aumento injustificado de la llegada de nacionales congoleños a España; y que, además, «creó un círculo hispano-congoleño de empresarios que se instaló en la embajada» y luego pasó a la que había sido sede de la oficina española de cooperación situada en Kinshasa.
Sin embargo, el Supremo. En ese sentido, la Audiencia señalaba que en la dependencia de la Embajada española en Kinshasa se mantenían reuniones por los que formaban dicho círculo de empresarios y se preparaban los expedientes de visados al margen del trámite regular de cita previa y de una entrevista por las personas al frente de la gestión.
Sin embargo, el Tribunal Supremo sostiene en su sentencia que el marco normativo no excluía toda competencia del acusado, como embajador, en la materia relativa a autorización de visados; y que dicha normativa, «a lo sumo, impondría una manera de ejercer dicha competencia, dar orden por escrito y que fuera el funcionario consular el que estampara la firma de autorización en el expediente».
Por ello, concluye que «apartarse de tal exigencia no equivale a que se prescinda de forma frontal y total de competencia sino a una forma de actuar diversa a la que en definitiva se siguió pero se aleja de la arbitrariedad en la que se fundamenta la imputación de prevaricación», por lo que le absuelve del delito por el que fue condenado por la Audiencia Nacional.
✕
Accede a tu cuenta para comentar