El desafío independentista
El Supremo podría incluir en la euroorden el delito de sedición
Llarena acudiría primero al Tribunal de Justicia de la UE para que se pronuncie sobre si el juez alemán se sobrepasó al no entregar a Puigdemont por rebelión y en función de ello resolverá si amplía la OEDE
Llarena acudiría primero al Tribunal de Justicia de la UE para que se pronuncie sobre si el juez alemán se sobrepasó al no entregar a Puigdemont por rebelión y en función de ello resolverá si amplía la OEDE.
El Tribunal Supremo no piensa arrojar la toalla por la decisión alemana de no acceder a ejecutar la euroorden en lo que afecta al delito de rebelión por el que el magistrado Pablo Llarena procesó al ex presidente catalán Carles Puigdemont. Ni mucho menos. Para ello, estudia poner en marcha una doble iniciativa que tenga como resultado final que pueda ser juzgado por delitos muy graves y no sólo por el de malversación de caudales públicos que, de acuerdo con la decisión del tribunal alemán, sería el único por el que accedería a entregarle a la Justicia española.
Así, en primer lugar, el instructor del «Procés» prevé acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, para que éste se pronuncie sobre si el tribunal alemán se sobrepasó o no en sus competencias a la hora de resolver la petición española de ejecución de una euroorden y de los procedimientos de entrega de reclamados entre estados miembros. Esta decisión, que previsiblemente se formalizará la próxima semana, conllevaría dejar en suspenso temporalmente la euroorden dictada, pero, a cambio, daría tiempo para que el magistrado pudiera replantearse su estrategia procesal, encaminada a que Puigdemont pueda responder por su presunta responsabilidad directa en los hechos sucedidos en el «asedio» a la Consejería de Economía y en la celebración posterior del referéndum ilegal del 1 de octubre.
Una vez que se pronuncie el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y en función de la respuesta de éste, el instructor de este procedimiento podría también ampliar la euroorden al delito de sedición, sin que para ello sea necesario modificar el auto de procesamiento, según confirmaron a LA RAZÓN fuentes jurídicas. Y ello por la razón de que en la citada resolución judicial, si se elimina todo lo relacionado con la violencia los hechos podrían enmarcarse en el delito de sedición.
En ese caso, se preguntaría a las autoridades judiciales alemanas si en su Código Penal se recogen hechos similares al de sedición y, de ser así, se pediría su entrega por ese delito, además de, lógicamente, por el de sedición. Esto daría lugar a la paradoja de quien se considera principal responsable del «Procés» se enfrentaría a un delito menor que el de los otros doce ex altos cargos de su Gobierno, quienes serían juzgados por rebelión. Sería el peaje que habría que pagar, en ese caso, para que Puigdemont tuviese que responder por el referéndum ilegal del 1-O y no sólo por el uso de fondos públicos a ese que se destinaron al mismo, y que se cifra en 1,6 millones; porque si algo se puede dar por seguro es que la decisión del tribunal germano no afectará lo más mínimo a que se modifique el delito de rebelión por el que han sido procesados sus más estrechos colaboradores en el Govern.
Por otro lado, la Fiscalía española podría seguir también el mismo camino que el instructor del procedimiento en cuestión: «La Fiscalía estudiará la eventual posibilidad de ejercitar las acciones pertinentes para la protección y defensa del orden jurídico europeo relativas a la OEDE ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea», señala en un comunicado hecho público el día de ayer por la Fiscalía General del Estado. Junto a ello, la institución que dirige Julián Sánchez Melgar se muestra convencida de que, finalmente, la decisión de la Justicia alemana respecto a Puigdemont respetará «los principios dimanantes de la Decisión Marco que regula la Euroorden».
Extralimitación
Además, destaca que la decisión del Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein afecta «exclusivamente» a la medida cautelar adoptada respecto a Carles Puigdemont, «pero no es una medida definitiva, en el sentido de que no entra a prejuzgar el fondo del asunto relativo a la entrega del mismo». Pero, junto a ello, hay un serio reproche a la postura de no entregarlo por rebelión, ya que cuando se dicta una euroorden la función de las autoridades del país requerido «debe limitarse a un apoyo práctico y administrativo».
✕
Accede a tu cuenta para comentar