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El Supremo recuerda a los líderes del «procés» que buscar «un objetivo político» no excluye la comisión de delitos graves

La Sala del 61 achaca sus denuncias de politización a un intento de "empañar"la honorabilidad de tribunal

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont / Efe
El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont / Efelarazon

La Sala del 61 achaca sus denuncias de politización a un intento de "empañar"la honorabilidad de tribunal

"Que alguien busque un objetivo político, como es la secesión de Cataluña, no excluye que pueda cometer delitos graves para alcanzar tal fin". Así replica el Tribunal Supremo /TS) a los líderes del "procés"que recusaron por una supuesta "politización"del tribunal a los cinco magistrados encargado de juzgarles. En la resolución, notificada ayer, la Sala del 61 desestima las recusaciones de los magistrados Manuel Marchena, Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Luciano Varela y Antonio del Moral instadas por el ex vicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, la ex presidenta del Parlament Carme Forcadell, los líderes soberanistas Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, cuatro ex consellers y tres procesados fugados, con Puigdemont a la cabeza. Respecto a estos últimos, la Sala matiza que "es claro que los rebeldes no pueden recusar"pues mientras continúen fugados "no van a ser juzgados por el órgano jurisdiccional a cuyos miembros quieren apartar". Para la Sala, esas acusaciones no tienen fundamento y solo persiguen "empañar la honorabilidad de la justicia española".

El Tribunal Supremo deja claro que el mero hecho de que cuatro de los jueces recusados formasen parte de la Sala que admitió la querella de la Fiscalía contra los líderes independentistas "no implica, por sí solo, contaminación"ni quiebra su imparcialidad objetiva, pues no supone instruir la causa, "ni mucho menos resolverla en una instancia en una instancia o grado anterior del proceso". Además, les recuerda que su aforamiento ante el Supremo al estar imputados por rebelión "no viene impuesto por la Constitución", sino por el propio Estatut ratificado por el Parlament. "Ninguna norma constitucional exige tal aforamiento", subraya.

Asimismo, la Sala rechaza que los pretendidos "contactos y comunicaciones"entre el juez instructor, Pablo Llarena, y la Sala enjuiciadora, que califica de "pura suposición"que no se apoya "en indicio alguno".

Del mismo modo, el TS niega que cuatro de los magistrados que forman el tribunal deban apartarse porque formaron parte de la Sala que condenó por un delito de desobediencia a Francesc Homs en marzo de 2017 por su papel en la consulta soberanista del 9-N. La búsqueda de la independencia, admite el Supremo, "es el telón de fondo de ambos asuntos", pero el objeto de esos dos procesos, matiza, "es muy distinto". Si se admitiera ese motivo de recusación, argumenta, "cualquier juez o tribunal que haya conocido alguna vez de un proceso relacionado con el independentismo catalán estaría contaminado para conocer del presente asunto", lo que califica de "absurdo".

Por último, el Supremo también rechaza que los magistrados que juzgarán a los líderes del procés ya se hayan formado una idea sobre los hechos objeto del proceso debido al "enorme eco mediático"de los mismos.