Tribunal Constitucional
El TC tumba el intento de «catalanizar» Baleares
El Tribunal Constitucional rechaza el recurso del PSOE a la Ley de Bauzá que equipara catalán y castellano. El Alto Tribunal considera que esa reforma es plenamente constitucional, aunque cuatro de sus integrantes han emitido votos particulares discrepantes.
«No hay inconstitucionalidad en tener el conocimiento del catalán como mérito» y no como requisito para acceder a un empleo público, ya que no se puede justificar la «imposición estatutaria del uso preferente» del catalán «en detrimento del castellano, también lengua oficial en la comunidad autónoma» que cuente con las dos lenguas como oficiales en su territorio.
Con estos argumentos como ejes centrales, el Tribunal Constitucional rechaza de plano el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Grupo parlamentario Socialista del Senado contra la reforma de la ley reguladora de la función pública de las Islas Baleares, aprobada por el Gobierno del popular José Ramón Bauzá.
El Alto Tribunal considera que esa reforma es plenamente constitucional, aunque cuatro de sus integrantes, la vicepresidenta, Adela Usúa, y los magistrados Juan Antonio Xiol y Encarnación Roca y Fernando Valdés han emitido sendos votos particulares discrepantes con la decisión mayoritaria.
En esa reforma, aprobada en junio de 2012, se invierte la preceptividad del requisito lingüístico para el acceso a la función pública balear, de manera que la acreditación de un nivel de conocimientos del catalán deja de ser un requisito genérico para ese acceso y para la provisión de puestos de trabajo, y sólo es exigible en los casos contemplados expresamente en la ley, debiendo valorarse en los demás casos como mérito.
Esta opción de política lingüística, señala el TC en su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan José González Rivas, desde la perspectiva jurídico-constitucional, no implica «necesariamente una posición subordinada» del catalán respecto al castellano, ya que la norma impugnada preserva la «garantía bidireccional del uso de la propia entre Administración y ciudadanos a través de un amplio abanico de puestos de trabajo para cuyo acceso y provisión es necesario el requisito lingüístico».
De esta forma, la ley se ajusta a la Constitución, «al poderse utilizar con normalidad la lengua catalana, sin perjuicio de poder utilizar también con normalidad el castellano». Y esa que, afirma la resolución, tal como estableció la sentencia sobre el Estatut de Cataluña, la cooficialidad de las lenguas ha de sujetarse «a un patrón de equilibrio o igualdad entre lenguas, de forma que en ningún caso ha de otorgarse prevalencia o preponderación a una lengua sobre otra».
Por tanto, añade la resolución del TC, desde la perspectiva constitucional, el ejercicio de la potestad legislativa en materia lingüística encuentra sus límites en la «necesaria preservación de la garantía de uso normal de las lenguas cooficiales y en la prohibición de medidas excluyentes, peyorativas o desproporcionadas que impliquen un desequilibrio para alguna de las lenguas oficiales». De esta forma, y al aplicar todo lo anterior a la regulación estatutaria del empleo en los entes públicos de una comunidad autónoma, es necesario garantizar el «equilibrio entre las lenguas oficiales y el derecho del ciudadano a relacionarse con la Administración en la lengua que elija». Así, no existe discriminación alguna, «por la inexistencia de trato preferente del castellano sobre el catalán y la existencia de medidas de fomento» respecto al catalán, así como al hecho de que se pueda utilizar con «normalidad» el catalán, «sin perjuicio de utilizar también con normalidad el castellano». La resolución del TC señala que con la reforma no se adopta «ninguna medida que vaya en detrimento del uso normal del catalán como lengua» de las Islas Baleares, ni existe «menoscabo o postergación» de la misma por el hecho de equipararse castellano y catalán «como lenguas de uso normal en el ámbito administrativo y oficial, ni tampoco por la introducción de una alternativa bilingüe en los topónimos».
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