Madrid

El TC tumba por unanimidad la fraudulenta «consulta» del 9-N

La Razón
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Anula el decreto de «referéndum» y .la ley de consultas que lo amparaba.

l Tribunal Constitucional ha tumbado de plano los preceptos de la Ley de Consultas Populares no Refrendarias en los que se amparó el presidente de la Generalitat, Artur Mas, para firmar el decreto de convocatoria del 9-N para celebrar una consulta que, en realidad, escondía un referéndum que era el que pretendía, en el fondo, obtener el respaldo para iniciar un proceso de separación por parte de Cataluña del resto de España. De hecho, las dos preguntas, íntimamente relacionadas, que se realizaron tenían esa finalidad: «¿Quiere que Cataluña se convierta en un Estado? Y, en caso afirmativo, ¿quiere que este Estado sea independiente?», cuestiones que afectan directamente a la unidad de la Nación española. El TC, por unanimidad, anula, en sendas sentencias refrendadas por los 12 magistrados, tanto la ley de consultas en lo que se refiere a la regulación de las «consultas generales» como el citado decreto, tal como había solicitado la Abogacía del Estado. Falta por resolver la impugnación de los actos que derivaron en la «consulta» llevada a cabo el 9-N, aunque a la vista de estas resoluciones, todo hace indicar que serán igualmente anulados.

En relación con la ley de consultas, el Alto Tribunal no tiene dudas de que en ella lo que subyace de forma clara y meridiana es una auténtica regulación de los referendos, para lo cual no tiene competencia, ya que esa es una materia que corresponde en exclusiva al Estado. En la resolución relativa a esta ley, el Alto Tribunal declara inconstitucional todo lo relacionado con las «consultas generales», por tratarse en realidad, se afirma al respecto en la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González-Trevijano, «de referendos encubiertos bajo la denominación de consultas populares no refrendarais». En ese sentido, se destaca que, de acuerdo con lo establecido en la mencionada ley catalana, en esas consulta generales se regula todo el procedimiento relativo al llamamiento a «un cuerpo electoral sui generis, «en el que «está sin duda comprendido o integrado el electorado, estatutario y legal, de Cataluña»; se preveía que pudiesen participar los mayores de 16 años con «condición política catalana y los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de terceros Estados, siempre que cuenten con un determinado periodo de residencia y estén inscritos en el Registro de Población de Cataluña».

En relación con ello, el Pleno del TC destaca que la posibilidad de que puedan participar menores de edad, nacionales de estados de la Unión Europea e incluso de terceros países, no impide para que los resultados de esa consulta «sean imputables al parecer de la ciudadanía de la comunidad autónoma y considerarse expresivos de su voluntad popular».

Por ello, la conclusión del Alto Tribunal es que esa ley lo que regula, bajo la denominación de «consultas generales», es una verdadera «consulta refrendaria, articulada como llamamiento al cuerpo electoral a través del voto». En cambio, las consultas sectoriales reguladas igualmente en la misma ley, sólo son «cauces de participación cuya regulación por el legislador autonómico resulta posible», de acuerdo con las competencias recogidas en esa materia en el Estatuto de Autonomía de Cataluña.

La declaración de inconstitucionalidad de las «consultas generales» es lo que ha determinado la inconstitucionalidad del decreto de convocatoria del 9-N que firmó Artur Mas. En esta sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol, se concluye que con ese decreto lo que se hacía, en realidad, era convocar una «consulta refrendaria», lo que vulnera la Constitución. En concreto, se concluye que al convocarse el 9-N mediante el decreto firmado por Artur Mas al amparo de los preceptos anulados de la ley de consultas, «vulnera las competencias del Estado en materia de referéndum», ya que éste se convocó sin la preceptiva autorización estatal y sin seguir los procedimientos y garantías constitucionales exigidos, «que sólo pueden ser aquellos establecidos pro el legislador, que es a quien la Constitución.