El desafío independentista
El TC vuelve a anular otra moción del Parlament que insistía en la Declaración de Independencia y la legitimidad de Puigdemont tras el 155
El Constitucional ha vuelto a tumbar una nueva moción en la que se insistía en reconocer la “soberanía de Cataluña” como un “Estado independiente”; moción que fue tramitada por la Mesa del Parlament
El Tribunal Constitucional ha vuelto a tumbar una nueva moción en la, según señala el Alto Tribunal, se insistía en reconocer la “soberanía de Cataluña” como un “Estado independiente”; moción que fue tramitada por la Mesa del Parlament e impugnada por el Grupo Parlamentario de Ciudadanos, pese a lo cual se tramitaron varias enmiendas presentadas por la CUP. El Alto Tribunal, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, falla ahora que se han vulnerado los derechos del Grupo Parlamentario de Ciudadanos. Los acuerdos de la Mesa del Parlament de Cataluña que se que se admitieron a trámite las enmiendas de la CUP, que han sido anulados, reiteraban la Declaración Unilateral de Independencia (DUI), así como la legitimidad como presidente de la Generalitat de Carles Puigdemont tras la aplicación del artículo 155 de la Constitución.
En este sentido, la sentencia subraya que “es patente que las enmiendas admitidas a trámite por la Mesa del Parlamento de Cataluña entran en frontal contradicción con lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la sentencia 114/2017, pues de su contenido se desprende la insistencia en afirmar la soberanía de Cataluña, constituida en un Estado independiente en forma de república, que pretende su legitimación en los resultados del ilegal referéndum de autodeterminación convocado con apoyo de la ley 19/2017, anulada por dicha sentencia”. Asimismo, esas enmiendas “contravienen la admonición expresa que este Tribunal dirigió a los órganos del Parlamento de Cataluña” en un auto de 2017.
El Grupo Parlamentario Ciudadanos de Cataluña impugnó el Acuerdo de la Mesa del Parlament de 28 de febrero de 2018 por el que se admitió a trámite varias enmiendas presentadas por el subgrupo parlamentario de la CUP a la propuesta de resolución presentada por Junts per Catalunya sobre la “restitución de las instituciones catalanas”. También se recurrió el Acuerdo de la Mesa de 1 de marzo de 2018, que desestimaba la petición de reconsideración del citado acuerdo. La Sala Primera señala que “es manifiesto que la Mesa de la Cámara y su presidente conocían que la admisión a trámite de las referidas iniciativas implicaba no respetar lo ordenado por este Tribunal en la sentencia 114/2017 y en el auto 144/2017. Tal incumplimiento se deriva de modo palmario del tenor literal de las enmiendas, y fue así advertido tanto por el secretario general y el letrado mayor como por los diputados recurrentes en amparo, en su solicitud de reconsideración”. Por lo que respecta a la enmienda transaccional, la sentencia explica que lo determinante es que el presidente de la Cámara tenía el deber de paralizar el debate y votación en el pleno de cualquier enmienda transaccional que fuera en contra de lo resuelto en la sentencia y auto anteriormente citados.
De esta forma, el Tribunal también declara la nulidad de la decisión del presidente del Parlamento de Cataluña, expresada durante la sesión del pleno de 1 de marzo de 2018, de tramitar la enmienda transaccional tercera suscrita por el grupo parlamentario Junts Per Catalunya y el subgrupo parlamentario de la CUP-Crida Constituient.
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