Guerra en Irak

El Tribunal Supremo confirma el sobreseimiento del «caso Couso»

La familia manifestó su intención de llegar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) en caso de que no se estimara el recurso interpuesto

Fotografia de archivo,tomada en Bagdad, del enviado especial José Couso, de 37 años, fallecido en Bagdad
Fotografia de archivo,tomada en Bagdad, del enviado especial José Couso, de 37 años, fallecido en Bagdadlarazon

El Tribunal Supremo ha confirmado el sobreseimiento de la causa en la que se investiga la muerte de José Couso y ha rechazado presentar cuestión de inconstitucionalidad contra la última reforma de la justicia universal.

La Sala Segunda ha desestimado los recursos interpuestos por la familia del cámara español y la Asociación Libre de Abogados contra el auto, de 25 de noviembre de 2015, por el que la Audiencia Nacional rechazó plantear una cuestión de inconstitucionalidad contra los artículos 23.4, 5 y 6 y la Disposición Transitoria única de la Ley 1/2014 de 13 de marzo, de reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder Judicial, relativa a la justicia universal. En el mismo auto se acordó la conclusión del sumario y el sobreseimiento de la causa hasta que no se acrediten cumplidos los requisitos establecidos en dicha ley para activar la jurisdicción española.

Cuestión inconstitucionalidad

La Sala Segunda sigue la doctrina establecida en sentencias anteriores sobre la regulación de la Justicia Universal en las que ya rechazó plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre dicha ley. En este sentido, recuerda que una cuestión de este tipo sólo puede ser promovida, de oficio o a instancia de parte, por jueces y tribunales cuando consideren que una norma con rango de ley aplicable al proceso del que conocen y de cuya validez dependa la decisión que hayan de adoptar en el mismo pueda ser contraria a la Constitución; algo que no ocurre en este caso como lo ha razonado el auto impugnado.

La sentencia indica que el modelo inicial de la Ley Orgánica del Poder Judicial consagraba un sistema de Jurisdicción universal absoluta e incondicionada. Pero considera que este sistema con independencia de la opinión particular que pueda sostenerse sobre él, no viene impuesto imperativamente con carácter general por los Tratados Internacionales o por el Derecho Internacional Penal consuetudinario, ni tampoco viene impuesto específicamente por la Convención de Ginebra para los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.

En consecuencia, afirma, el legislador puede limitarlo, como lo ha hecho la reforma, a supuestos en que el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que se encuentre en España, sin que esa limitación constituya una violación de la Convención de Ginebra.

Por todo ello, concluye que los tribunales españoles carecen de jurisdicción para investigar y enjuiciar delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado cometidos en el extranjero, salvo cuando el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, o contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas. Sin que pueda extenderse dicha jurisdicción “in absentia” en función de la nacionalidad de la víctima o de cualquier otra circunstancia.

Sobreseimiento

La Sala Segunda afirma que el sobreseimiento previsto en esta ley, constituye una modalidad autónoma y específica que exige unas condiciones determinadas, que tiene un fundamento concreto, la falta de jurisdicción, y que tiene unos efectos similares al sobreseimiento provisional, ya que permite que, una vez archivado el procedimiento, si en algún momento posterior se constata que concurren los requisitos para activar la jurisdicción española en el delito enjuiciado, por ejemplo la presencia de los acusados en territorio español, el sobreseimiento quedará sin efecto, y el procedimiento puede reiniciarse.

Escasa cooperación judicial

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Granados, afirma que “la muerte causada violentamente de un profesional de la información cuando estaba en el ejercicio de sus funciones, en las circunstancias que se infieren de lo que se describe en los escritos presentados, constituye un ataque no justificado por parte de fuerza armada a población civil, como igualmente resulta lamentable la escasa cooperación judicial prestada por las autoridades de Estados Unidos para el esclarecimiento de los hechos.