Política

Lérida

El uso del burka: un conflicto entre la libertad religiosa y la seguridad

El planteamiento del Ministerio del Interior de regular la prohibición del burka por motivos de seguridad no es algo nuevo en España, donde la polémica ha llegado incluso al Tribunal Supremo, que anuló la ordenanza de Lleida que prohibía su uso al considerar que limitaba la libertad religiosa.

Cataluña es la comunidad donde ha habido un debate más intenso sobre este asunto y, de hecho, más de una docena de ayuntamientos, entre ellos los de Tarragona, Cunit, el Vendrell, Mollet del Vallés y Santa Coloma de Gramanet han aprobado ordenanzas similares, a las que hay que sumar la del municipio andaluz de Coín (Málaga).

El pasado 18 de julio el Ayuntamiento Reus aprobó también las ordenanzas de civismo que impiden ir con la cara tapada en la vía pública, aunque del texto final se eliminaron los conceptos de burka -que cubre todo el cuerpo y tiene una rejilla para ver- y el niqab -un velo negro de pies a cabeza-.

Como consecuencia, la normativa prevé sanciones de 750 euros para quien circule con el rostro tapado por la calle, aunque no se podrá multar a las mujeres que usen velo integral.

La regulación del uso del burka y el niqab en espacios públicos también está prevista en la memoria de la ley del espacio público del Gobierno catalán, como ya avanzó a finales de julio pasado Ramón Espadaler, conseller de Interior de Cataluña

Lérida fue la primera ciudad española en aprobar en 2010 una ordenanza municipal que prohibía el uso del velo integral en dependencias municipales.

Dicha norma, que ahora este municipio estudia recuperar, fue primero avalada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y después anulada por el Supremo.

En el ámbito de Interior, dice el ministro Jorge Fernández Díaz, la única dimensión que tiene este asunto es la de la seguridad, ya que esta prenda, de la que personalmente piensa que "atenta contra la dignidad de las mujeres", puede dificultar la identificación de una persona durante una protesta.

Pero cuando este tipo de medidas han llegado al Supremo, el alto tribunal ha optado por poner freno al "limite para el ejercicio fundamental de libertad religiosa que la prohibición del velo integral supone"y recordar además que una ordenanza municipal no puede legislar en materia de derechos fundamentales.

El caso que se plantea ahora es distinto, porque la regulación del burka se incluiría en el proyecto de ley de seguridad ciudadana que se tramita en el Congreso y que contempla sanciones administrativas para las personas que vayan embozadas a las manifestaciones e impidan así ser identificadas.

La sentencia del Supremo que anuló la prohibición del velo islámico aprobada por el Consistorio leridano también sugería para poder regular el uso del burka la "exigencia indeclinable"de una ley previa, que hasta ahora no existe en España.

Eso cambiaría si finalmente la ley de seguridad ciudadana incluye su regulación.

El uso del velo islámico, del burka y otras prendas para ocultar el rostro de la mujer es objeto de un "intenso debate tanto en España como antes en otros países", reconocía el TS en su sentencia, que también recordaba que en nuestro entorno occidental "no existe en general dicha prohibición, pese a que en distintos países han surgido propuestas"en este sentido.

Sin embargo, en Francia sí hay una ley en vigor desde 2011 que prohíbe llevar burka o velo integral en el espacio público y que además ha sido avalada por el Tribunal de Derechos Humanos Europeo, que entendió la necesidad de las autoridades "de identificar a los individuos para prevenir atentados contra la seguridad de las personas".

Una tesis muy parecida a las explicaciones ofrecidas por el ministro del Interior, que además podría influir también en futuras interpretaciones de los tribunales españoles.