Doctrina Parot
En libertad un condenado a 96 años por violar a sus hijas
Un hombre condenado a 96 años de prisión por seis delitos de violación a sus hijas será puesto en libertad en base a la anulación de la denominada 'doctrina Parot', informaron hoy fuentes judiciales.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de La Coruña ha acordado la "inmediata puesta en libertad"de Arturo Abal Iglesias, condenado por una causa procedente del juzgado de Ribeira por violación en 1999 a 16 años de reclusión menor por cada uno de los seis delitos que se le atribuyeron, tras presentar recurso ante la derogación de la 'doctrina Parot' por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
Según el fallo de la Audiencia Provincial, recogido por Europa Press, por sentencia firme dictada el 26 de febrero de 1999, Arturo Abal Iglesias fue condenado como autor de seis delitos de violación a la pena de 16 años de reclusión menor por cada uno, y como autor de tres delitos continuados de estupro a abonar 200.000 de pesetas de multa por cada uno de ellos.
Practicada la liquidación de la condena, atendiendo al Código Penal de 1973, se extinguiría el cumplimiento de la pena el 12 de mayo de 2027. No obstante, tras el fallo del TEDH, el centro penitenciario coruñés de Teixeiro señaló como fecha de extinción el 16 de febrero de 2013 "con las redenciones ordinarias y extraordinarias".
Por ello, la defensa del penado solicitó su excarcelación "en aplicación de la doctrina de la sentencia del Tribunal Europeo", según señala el fallo de la Audiencia Provincial de La Coruña. Al respecto, el Ministerio Fiscal emitió informe en el que concluyó que "se dictase auto teniendo por cumplida desde el 17 de febrero de 2013 la responsabilidad penal impuesta por este procedimiento y la excarcelación inmediata del penado si no tuviera otras condenas pendientes de cumplimiento".
Así, teniendo en cuenta los argumentos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la sentencia de la etarra Inés del Río para derogar la 'doctrina Parot', la Audiencia de A Coruña considera que "procede estimar la petición del penado, con la consecuente libertad y extinción de responsabilidad penal por cumplimiento de la condena".
Así, acuerda "su libertad inmediata y la extinción de las responsabilidades penales a que se refiere la presente ejecutoria, por cumplimiento de la condena".
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