Política

Ministerio de Justicia

Garantizar el derecho de defensa

La Razón
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l ¿Imputa formalmente la jueza Alaya a Griñán y Chaves?

–No, ya que ello, en su caso, sólo correspondería al Tribunal Supremo. La propia magistrada lo reconoce en su auto: «Parece evidente que, al amparo del art. 71.2 y 3 de la Constitución, esta proveyente, como juez de instrucción, no puede realizar con respecto a los aforados un juicio formal de imputación o inculpación».

l ¿Qué hace entonces la instructora respecto a esos dos dirigentes socialistas y otros diputados autonómicos, también del PSOE?

–Ofrecerles la posibilidad de que puedan personarse en la causa, y, de esa forma, tener conocimiento de todo lo instruído, proponer pruebas, etc. Es decir, otorgarle los mismos derechos de los que gozan los imputados.

l ¿Qué argumento jurídico utiliza para ello?

–El artículo 118 y 118.bis bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite que se puedan personar en el procedimiento, toda vez que el auto en cuestión, según señala la propia jueza, es una resolución «asimilable a la de admisión a trámite de denuncia o querella», que no constituye un «acto de imputación formal, pero permite al querellado defenderse en el proceso por los hechos que pudieran incriminarle».

l ¿Qué establece el artículo 118 de la mencionada ley?

–«Toda persona a quien se impute un acto punible podrá ejercitar el derecho de defensa, actuando en el procedimiento cualquiera que éste sea, desde que se le comunique su existencia(...). La admisión de denuncia o querella y cualquier actuación procesal de la que resulte la imputación de un delito contra persona o personas determinadas, será puesta inmediatamente en conocimiento de los presuntamente inculpados».

l ¿Y el articulo 118.bis?

–Es quizás el precepto clave, ya que se refiere directamente a los aforados. «Del mismo modo que en el artículo anterior se procederá cuando se impute un acto punible contra un Diputado o Senador, los cuales podrán ejercitar su derecho de defensa en los términos previstos en el artículo anterior, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71.2 y 3 de la Constitución española». Es decir, faculta a la jueza para ofrecerles la opción de conocer la causa y los indicios que hay contra ellos antes de elevar la exposición razonada al tribunal Supremo, donde deberá detallar la conducta presuntamente delictiva de cada uno de ellos.