Caso Nóos
Horrach esgrime cinco autos que avalan la aplicación de la «doctrina Botín»
Pide a Castro que impida que Manos Limpias «usurpe» a Fiscalía y Abogacía
Pedro Horrach insta al juez José Castro, que en los próximos días deberá dictar el auto de apertura de juicio oral del «caso Nóos», a dejar fuera de la definitiva lista de acusados a la Infanta Cristina en aplicación de la «doctrina Botín», que impide que alguien se siente en el banquillo si quien le imputa el delito es una acusación popular y no la Fiscalía ni la acusación particular, que ejerce en este procedimiento la Abogacía del Estado en representación de la Agencia Tributaria.
El fiscal anticorrupción sostiene que los términos del artículo 782,1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (si el Ministerio Fiscal y el acusador particular solicitaren el sobreseimiento de la causa «lo acordará el juez») «son claros y no dejan lugar a dudas sobre su interpretación». Es la conocida como «doctrina Botín».
La legitimación de la acusación popular –en este caso Manos Limpias, la única que pide que Doña Cristina sea juzgada como cooperadora en dos delitos fiscales atribuidos a su marido– para instar la apertura de juicio oral contra un imputado exige que se den, recuerda el fiscal, dos requisitos: que los delitos protejan bienes jurídicos colectivos y que no exista posibilidad de que se persone en la causa el afectado por el delito.
En el «caso Nóos», mantiene, «no concurre la segunda circunstancia», pues el interés particular se halla representado por la Abogacía del Estado, que ejerce la acusación particular en representación de Hacienda, perjudicada por el delito fiscal.
En apoyo de esa tesis, Horrach cita cinco resoluciones de las audiencias provinciales de Madrid, Toledo, Murcia, Pontevedra y Vizcaya en las que, aplicando la «doctrina Botín», el tribunal denegó a una acusación popular la legitimación para sentar en el banquillo a un imputado cuando la Fiscalía y la acusación particular solicitaban el sobreseimiento.
Horrach recuerda que la Audiencia Provincial de Vizcaya, en un caso idéntico, impidió a la acusación popular sentar en el banquillo a varios imputados por delito fiscal a quienes no acusaban ni el fiscal ni la acusación particular. «No es sostenible –se queja– por elementales razones de justicia, igualdad y seguridad jurídica que, en las mismas circunstancias procesales, un ciudadano sometido a los tribunales de Vizcaya no se exponga al juicio oral, y sometido a un juzgado o tribunal de Baleares no sólo se le abra juicio oral sino que, además, pueda ser condenado».
En otro auto reseñado por Horrach, la Audiencia Provincial de Madrid avaló en abril de 2012 el sobreseimiento de una acusación por delito fiscal , «cuya defensa corresponde al Abogado del Estado», que no secundaba la apertura de juicio oral, al igual que la Fiscalía.
En la resolución en la que, el pasado 7 de noviembre, mantenía la imputación por delito fiscal a la Infanta, la Audiencia de Palma introducía un «matiz» tras reconocer la dificultad de llevar a juicio a Doña Cristina si sólo la acusaba Manos Limpias. Según el tribunal, el hecho de que tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado sí acusen de delito fiscal a otros imputados, Iñaki Urdangarín y Diego Torres, sí abriría la puerta a que no se aplicase la «doctrina Botín» en este caso, algo que Horrach considera sorprendente dado que alumbraría «una nueva doctrina». La sección primera de la Audiencia de Palma dejaba en manos del juez José Castro la decisión a adoptar al respecto «con libertad de criterio», algo que para el fiscal supone «establecer distinciones donde la ley no lo hace».
Pero el fiscal anticorrupción no tiene dudas de que «no es posible legalmente, bajo la excusa de matices interpretativos, orillar la aplicación» del artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
«El respeto al principio de igualdad debe impedir que los criterios intrepretativos de las leyes penales y procesales se conviertan en “cajones de sastre” donde todo vale», denuncia. Y es que para Horrach está claro que la legitimación procesal que corresponde a la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal «no puede ser usurpada por un tercero no perjudicado».
Resoluciones que invoca el fiscal
Audiencia de Madrid
En 2012, avaló un sobreseimiento por delito fiscal porque Abogado del Estado y Fiscalía no acusaban.
Audiencia de Toledo
Denegó a un partido la legitimación para acusar de delito fiscal porque al perjudicado le defiende la Abogacía.
Audiencia de Murcia
Se sobreseyó una causa por delito contra la Seguridad Social porque fiscal y Tesorería General no acusaban.
Audiencia de Pontevedra
Aplicó la «doctrina Botín» en 2008 al resolver un recurso de apelación contra un auto de sobreseimiento.
Audiencia de Vizcaya
Negó que la acusación popular pudiese abrir juicio oral en solitario por delito fiscal sin la Fiscalía ni la Abogacía.
✕
Accede a tu cuenta para comentar