Audiencia Nacional
La Audiencia absuelve a un tuitero de ensalzar a ETA porque hizo «crítica política»
Concluye que sus mensajes sobre el atentado contra Carrero Blanco «no justifican el terrorismo»
Concluye que sus mensajes sobre el atentado contra Carrero Blanco «no justifican el terrorismo»
La Audiencia Nacional ha absuelto al tuitero Arkaitz Terrón de un delito de enaltecimiento de terrorismo, por el que se enfrentaba a una posible condena a dos años de prisión, porque según el tribunal sus comentarios en Twitter sobre el atentado de Carrero Blanco “no enaltecen ni justifican el terrorismo” y están amparado por la libertad de expresión “en su vertiente de crítica política”. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez, cuenta con un voto discrepante del presidente de la Sala de lo Penal del citado tribunal, Fernando Grande-Marlaska, quien considera que el acusado debió ser condenado por estos hechos, aunque con una pena “en su grado mínimo”. Entre 2010 y 2016, el procesado publicó diversos comentarios que le sentaron en el banquillo. Entre ellos, los siguientes: “Tras conocer que el Ayuntamiento de Madrid homenajeará de nuevo a Carrero Blanco, sólo puedo decir una cosa: Eskerrik Asko Argala!”; “No entiendo por qué la placa a Carrero no se la ponen los productores de cava. El día que ETA lo hizo volar se descorcharon muchas botellas!”; “Hace 35 años el BVE asesinó a quien nos libró de Carrero Blanco... #BetiArte #Argala” y “Juan Carlos Primero, más alto que Carrero! #boikotaldiscursodelrey #errepublika”.
Para la sección primera de lo Penal de la Audiencia Nacional, sus mensajes “no enaltecen ni justifican el terrorismo” ni “incitan, propician o alientan a la violencia terrorista, ni siquiera de manera indirecta, ni ponen en peligro a las personas, los derechos de terceros ni al sistema de libertades”. Esos comentarios, subraya el tribunal, están amparados por el ejercicio de los derechos de libertad ideológica y de libertad de expresión, éste en su vertiente de crítica política o expresión de una ideología sobre cuestiones de interés público”. Una sociedad democrática que se organiza sobre los valores de la libertad y el pluralismo político -dice la Audiencia recordando jurisprudencia del Tribunal Constitucional- no puede sofocar, impedir o censurar todo tipo de mensajes de crítica o de disenso de la forma política del Estado, de la política penitenciaria o de las relacionadas con la memoria oficial sobre el pasado, aunquela crítica se haya expresado en términos desabridos, acres o inquietantes”.
Los dos magistrados que respaldan el fallo también hacen hincapié en que el terrorismo de ETA “se ha transformado de manera radical antes de la emisión de los mensajes”, pues la organización terrorista, recuerda aludiendo a un auto del Tribunal Supremo del pasado enero, “ha abandonado desde hace más de cinco años la realización de actividades armadas y se encuentra en fase de liquidación”. Un dato, añade, que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos “ha empleado” para juzgar la idoneidad “de expresiones de incitación a la violencia terrorista”. En su voto particular, Grande-Marlaska concluye que alguno de los tuits del acusado tienen “la voluntad de ensalzar determinadas acciones de carácter terrorista” y “revestirlas de legitimidad como instrumento político”.
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