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La Audiencia condena a los agresores de los guardias civiles de Alsasua, pero no por terrorismo
El tribunal niega que fuese «una pelea de bar» e impone penas de dos a 13 años de prisión a los ocho acusados al apreciar el agravante de odio
El tribunal niega que fuese «una pelea de bar» e impone penas de dos a 13 años de prisión a los ocho acusados al apreciar el agravante de odio.
La agresión a dos guardias civiles y sus parejas en un bar de Alsasua (Navarra) en la madrugada del 15 de octubre de 2016 no fue terrorismo. Así lo considera la Audiencia Nacional en la sentencia en la que, sin embargo, condena a los ocho jóvenes acusados a penas de dos a 13 años de prisión por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas. El tribunal aprecia las agravantes de abuso de superioridad y de odio y considera probado que los acusados actuaron movidos por la animadversión y menosprecio hacia la Guardia Civil y por motivos claramente ideológicos, pero entiende que no ha quedado plenamente acreditado la finalidad terrorista de su acción y tampoco la vinculación o pertenencia a ETA de los procesados. No obstante, ante la gravedad de las conductas, la Sala impone las penas más altas previstas para estos delitos porque «no puede permitirse que en el siglo XXI, y en un estado democrático y de derecho, se prive a unas personas, solamente porque tengan la condición de guardias civiles y a sus novias, de poder moverse en libertad por la localidad de Alsasua, y que solamente pueden acudir a determinados lugares y no pueden salir por la noche a pasar un rato de ocio y diversión».
Los magistrados consideran probado que fue el acusado Jokin Unamuno, condenado a 12 años de prisión, quien inició los actos de hostigamiento a los dos guardias civiles y sus novias, secundado por Ohian Arnanz, condenado a 13 años de prisión, y Jon Ander Cob, sobre el que recae una pena de nueve años de cárcel, la misma que se impone a Julen Goicoechea y Aratz Urrizola. Adur Ramírez e Iñaki Abad, por su parte, son condenados a doce y 13 años de cárcel, respectivamente. Ainara Urquijo, por último, es condenada únicamente por un delito de amenazas y otro de desórdenes públicos a dos años de prisión.
Además, deberán indemnizar al teniente con 9.200 euros, al sargento con 3.750 euros y con 6.100 a cada una de sus novias por las lesiones causadas. Además, en concepto de daños morales la Sala fija una indemnización de 45.000 euros para la novia del teniente y de 25.000 para la pareja del sargento.
La sentencia, cuya ponencia ha recaído en el magistrado Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez, relata cómo la madrugada del 15 de octubre los dos guardias civiles, acompañados por sus parejas fueron al «bar Koxka» de Alsasua con la intención de tomar unas consumiciones. Uno de ellos, el teniente, al dirigirse a los baños, fue interceptado por uno de los acusados, Ohian Arnanz, que le increpó llamándole «madero». Desde ese momento, se fue incrementando la tensión hasta que las cuatro víctimas fueron rodeadas por un grupo de unas 25 personas que les increpó para que se fueran con expresiones como «os vamos a matar por ser guardias civiles», «hijos de puta», «pikoletos», «cabrones» o «txakurras». Se sucedieron los primeros golpes y patadas y los cuatro intentaron salir del establecimiento, «haciéndose como una especie de “pasillo” por donde pasaron los denunciantes» mientras eran agredidos por los acusados «que propinaban todo tipo de golpes, patadas y puñetazos, así como por otro número importante de individuos que se iban congregando y que no han llegado a ser identificadas totalmente».
La pelea continuó en la calle, hasta que llegó una patrulla de la Policía Foral de Navarra. La situación de crispación y violencia llegó a un nivel tan elevado que los dos policías forales temieron por su integridad física y tuvo que acudir la Unidad de Intervención de Antidisturbios de la Policía Foral. El teniente permanecía inmóvil en el suelo porque una de las patadas le produjo la rotura de la tibia y el peroné. La sentencia describe cómo una de las acusadas, Ainara Urquijo, dirigiéndose a la novia del sargento y con el dedo en alto, en tono intimidatorio le dijo: «Esto os ha pasado por bajar al pueblo, cada vez que salgáis os va a pasar lo mismo».
Guiados por «su clara animadversión y desprecio hacia la Guardia Civil»
El tribunal considera acreditado que los acusados no sólo eran conscientes de que el teniente y el sargento pertenecían a la Guardia Civil, sino que actuaron guiados «por su clara animadversión y desprecio hacia la Guarida Civil y por motivos claramente ideológicos intentando expulsar a dicho estamento de la localidad de Alsasua». Ha quedado patente, según la Sala, el sentimiento contrario de los procesados hacia la Guardia Civil como institución «pues no se entiende que agredieran de esa manera» a los agentes y a sus parejas «cuando aquellos llevaban trabajando en la casa cuartel, escasamente uno de ellos un año y el otro apenas veinte días».
La Sala rechaza el argumento de las defensas de que los hechos juzgados constituyeron «una pelea de bar o un pequeño incidente o discusión». «La actitud de brutalidad adoptada por los acusados, el hecho de que las víctimas no fueran auxiliadas por ninguna persona presente en ese momento», incluso el «clima de violencia verbal» denota -según la Audiencia- «que no se trató, sin más de lo que podríamos denominar un simple altercado, o como se dice vulgarmente, una pelea de bar”.
Sin embargo, pese a la «notabilísima gravedad de los hechos», el tribunal considera que no ha quedado plenamente acreditado que los acusados hubieran asumido en aquella época los postulados de la banda terrorista, ni consta su vinculación directa ni pertenencia a la misma, por lo que no resulta probado que con sus acciones tuvieran la intención de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública o provocar el terror en la gente, tal y como se requiere para condenar por terrorismo. La Sala ha tenido en cuenta la edad de los acusados, que eran menores cuando ETA anunció el abandono de la lucha armada.
No obstante, la Sala estima procedente aplicar la agravante de abuso de superioridad en tanto que el número de agresores era superior al de las víctimas, tanto dentro como fuera del bar, lo que creó una situación clara de superioridad respecto de las víctimas, que disminuyó notablemente su posibilidad de defenderse.
En relación con la agravante de discriminación, el tribunal explica que concurre en este caso porque los acusados cometieron una clara discriminación por razón de la pertenencia a un estamento o cuerpo policial de los agredidos.
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