Ministerio de Justicia
La Audiencia Nacional lleva al Constitucional las tasas judiciales
Madrid- La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha planteado la cuestión de inconstitucionalidad de la nueva ley de tasas judiciales al entender que puede condicionar el acceso de los ciudadanos a este servicio público y puede llegar a convertirse en un «impedimento innecesario» e injustificado para obtener el derecho de la tutela judicial efectiva. Los magistrados preguntan al Alto Tribunal si la norma conculca cuatro artículos de la Carta Magna. En concreto, el precepto que garantiza la tutela judicial efectiva, en el artículo 24.1; la igualdad de los españoles, amparada en el 14; la promoción de las condiciones de igualdad, contemplada en el 9.2, y el artículo 31.1, referido al sostenimiento de los gastos públicos.
En el auto, hecho público ayer, la Sección Séptima eleva esta cuestión ante el recurso presentado por la mercantil «Préstamos y Javaloyes S.L.U.» y una vez que ha sido oído la recurrente, el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado. La resolución judicial admite que la exigencia de una tasa, dentro de «ciertos límites y procedimientos y circunstancias», es «perfectamente» constitucional, pero advierte de que no puede serlo el hecho de que el gravamen condicione la posibilidad de acceder a los tribunales.
De esta forma, expone que las consecuencias de la falta de pago pueden constituir trabas «innecesarias, excesivas» y carentes de «razonabilidad o proporcionalidad respecto de los fines que lícitamente puede perseguir el legislador», informa Ep. Así, explica que la finalidad de «subvenir» el coste que supone la Administración de Justicia es «lícita», pero que los efectos de incumplir el pago del gravamen pueden «obstaculizar» el acceso a la Justicia.
La Sala entiende que la ley no tiene en cuenta la proporcionalidad que debe regir entre el fin perseguido, como es la financiación de la Administración de Justicia y los principios de capacidad económica, igualdad, equidad y justicia que deben presidir todo sistema tributario, tal y como señala el artículo 31 de la Constitución.
En materia de recursos, avisa de que la cuantía resulta en algunos casos «desproporcionada» y pone de relieve la reducción de asuntos que ya se está produciendo en el orden de lo Contencioso.
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