Audiencia Nacional
La Audiencia rechaza la querella de Vox contra Zapatero porque negociar con ETA no es delito
Pedraz ve “insostenible” que la formación de Abascal impute al ex presidente un delito de colaboración con banda armada
Pedraz ve “insostenible” que la formación de Abascal impute al ex presidente un delito de colaboración con banda armada
Horas después de que la Fiscalía se pronunciase a favor de rechazar la denuncia, el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha inadmitido la querella presentada por Vox contra el ex presidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero por delitos de colaboración con organización terrorista, revelación de secretos y omisión del deber de perseguir delitos al considerar “de todo punto obvio que los hechos denunciados estimados como delictivos, aparte de no tener sustento probatorio alguno, sin verosimilitud y fundamentación” no constituyen delito.
La formación de Santiago Abascal sostenía en su denuncia que entre 2005 y 2007 Zapatero sabía que ETA estaba fabricando explosivos, pese a lo cual mantuvo negociaciones con la banda terrorista y le proporcionó información reservada, ofreciéndole influir en el Estado francés. También denunciaba que informó al mediador etarra de que Francia preparaba un importante golpe contra la banda y que, dentro de la negociación, se comprometió a no realizar detenciones.
El magistrado reprocha a Vox, como ya hizo la Fiscalía, que articule su denuncia en afirmaciones que tienen su origen en noticias periodísticas, elevando a la categoría de ciertos e incontrovertibles los hechos que se describen en la misma. En el escrito, añade, se “eleva a categoría de hecho demostrado afirmaciones ayunas de todo sustento probatorio que es, en definitiva, lo que las partes deben aportar cuando quieren iniciar un procedimiento penal”.
Además, Pedraz recuerda que la imputación no es nueva ni por la persona contra la que se dirige ni por los hechos que se le imputan, pues el Tribunal Supremo “de una manera cierta y clara” ya estableció el carácter no delictivo de las conversaciones que el poder político, como representante de la soberanía nacional, puede mantener con diversas organizaciones y máxime cuando esos contactos, como en este caso sucedía, contaban con el aval del Congreso de los Diputados, “sede de la soberanía nacional”.
Ante la ausencia de indicios incriminatorios contra el querellado, concluye el instructor, la doctrina jurisprudencial ofrece escaso margen a la duda “respecto a la insostenibilidad de la calificación jurídica realizada por los querellantes como colaboración con organización terrorista”. Y es que, recuerda, para que se dé el delito de colaboración con banda armada debe existir una “mínima adhesión ideológica”, la finalidad de “subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública” y la “conciencia, voluntad o intención de coadyuvar, favorecer o facilitar las actividades o finalidades terroristas”. Unos requisitos, recalca Pedraz, ni en una “mera posibilidad teórica”, por lo que rechaza de plano esa imputación y acuerda el archivo de la denuncia.
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