Política

Caso Nóos

La defensa de la infanta alega que su posición no es distinta de la de la «doctrina Botín»

La defensa de la infanta considera que la situación de doña Cristina en el caso Nóos no es sustancialmente distinta de la que tuvo lugar cuando el Tribunal Supremo estableció la llamada “doctrina Botín”, por lo que cabe esgrimirla como precedente para pedir que se archive el caso para ella.

Los abogados de doña Cristina apelan a dicha doctrina para pedir el sobreseimiento de las actuaciones contra ella al juez José Castro, según figura en el escrito que registraron ayer, al día siguiente de que las partes acusadoras entregaran sus conclusiones determinando a quién acusan, de qué delitos y qué penas piden en el marco del caso Nóos, y de que solo el sindicato Manos Limpias haya mantenido la acusación contra la infanta y le pida 8 años de cárcel.

Basan su petición al juez Castro de que archive la causa para doña Cristina y no abra juicio oral contra ella en la “estricta aplicación del artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y en la jurisprudencia mayor y menor que lo interpreta”, incluida la doctrina Botín, y porque ni la Fiscalía ni la Abogacía del Estado la acusan y ambos piden el sobreseimiento.

Consideran que una interpretación literal sistemática de dicho artículo del a LECrim conduce “obligatoriamente” a que el juez acuerde el archivo cuando la fiscalía y la acusación particular sostienen que existe un delito (fraude a Hacienda) “pero asimismo entienden que no hay motivos para atribuirselo a una concreta persona”, que es la infanta.

Señalan que, según la LECrim, si el ministerio fiscal y el acusador particular piden el sobreseimiento “lo acordará el juez”, por lo que consideran que la lectura “literal o gramatical” de la LECrim “no otorga ningún margen a la interpretación” y el caso debe ser archivado para la infanta.

“Y lo acordará, simple y llanamente, porque es precisamente a eso a lo que literalmente le obliga la Ley”, recalcan.

Los abogados subrayan además que la doctrina jurisprudencial que emana de esa ley “estima jurídicamente inadmisible la apertura de juicio oral en casos como el de autos”.

Detallan que la doctrina del Tribunal Supremo avala esa interpretación literal, es vinculante para jueces y tribunales y fue establecida por primera vez en la sentencia de 2007 que dio lugar a la llamada “doctrina Botín”, en virtud de la cual en un proceso por un delito contra la Hacienda Pública “no puede abrirse juicio oral solo a instancias de la acusación popular”.

Recalcan que esa doctrina no ha cambiado desde entonces, sino que ha sentado precedente y ha dado lugar a sentencias del Tribunal Constitucional (205/2013) y de otros como las audiencias de Toledo, Murcia, Madrid e incluso la Audiencia de Palma que la mencionó en un auto del caso Nóos de mayo de 2013.

Se refieren también a la puntualización que hizo la Audiencia de Palma en el auto en el que mantuvo la imputación de la infanta, donde los jueces señalaron que “existe un matiz” que diferencia el caso de Botín del de la infanta, que es que ella está imputada como cooperadora de los delitos fiscales que cometió Urdangarin, a quien la Fiscalía y la Abogacía del Estado sí que tienen intención de acusar por este tipo delictivo.

Añaden que es posible solicitar el archivo de la causa “para unos intervinientes sí y otros no”, como ocurre en el caso Nóos, donde acusan del delito fiscal a Urdangarin pero no a la infanta, basándose en el artículo 637.3 de la LECrim.

“Yerra, pues, y mucho, la opinión, sostenida en los medios de comunicación y algunos medios jurídicos, de que el caso concurrente en el presente procedimiento es distinto del planteado en la STS 1045/2007, de modo que ésta no podría esgrimirse como precedente aquí”, aseguran los abogados de la infanta en su escrito, en relación con la doctrina Botín.

Según los abogados, “la realidad es tozuda e indica que uno y otro caso no son sustancialmente distintos”.

Los letrados de la infanta se refieren también a la llamada “doctrina Atutxa”, establecida por el Supremo (54/2008), que sí legitimó a la acusación popular para pedir en solitario la apertura de juicio en un delito de desobediencia a la autoridad judicial, pero porque no había lugar a que se personara una acusación particular.

Puntualizan que “no revoca” la doctrina Botín, que se refiere a casos donde la protección del bien jurídico se atribuye a una determinada institución, como ocurre en el caso Nóos con la Agencia Tributaria, cuyos intereses defiende la Abogacía del Estado.