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«Procés»: 177 años vs 116
El Ministerio Público confirmó ayer el criterio que ha defendido desde el inicio en el Supremo: acusar de rebelión a los líderes independentistas presos. La Abogacía del Estado no ve ahora violencia y sólo acusa de sedición
El Ministerio Público confirmó ayer el criterio que ha defendido desde el inicio en el Supremo: acusar de rebelión a los líderes independentistas presos. La Abogacía del Estado no ve ahora violencia y sólo acusa de sedición.
La Fiscalía del Tribunal Supremo no tiene dudas de que todo el plan orquestado desde la Generalitat, con el prófugo Carles Puigdemont al frente y con Oriol Junqueras desempeñando un papel más que relevante, destinado a lograr la independencia de Cataluña por la vía unilateral tras la celebración del referéndum iilegal del 1 de octubre de 2017 llevaba implícito el uso de la violencia si fuese necesario para lograr ese objetivo, como así sucedió de forma especial en todo lo acontecido ante la Consejería de Economía el 20 de septiembre. En cambio, la Abogacía del Estado, dependiente del Gobierno, no aprecia en ningún momento el uso de la violencia, limitándose a considerar la existencia de un «ambiente hostil».
Esto se traduce en una notable petición de penas para los 18 procesados por el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, toda vez que el Ministerio Pública acusa del delito de rebelión a los nueve considerados dirigentes del «procés», mientras que los Servicios Jurídicos del Estado consideran esos mismos hechos como constitutivos de un delito de sedición.
De esta forma, mientras los fiscales Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Jaime Moreno y Fidel Cadenas solicitan penas que suman 177 años de cárcel para los acusados, la Abogacía del Estado reclama 116 y meses de prisión, es decir, 60 años y medio menos.
Por su parte, la Fiscalía de la Audiencia Nacional, como ya adelantó en exclusiva este periódico el pasado 15 de octubre, ha acusado también de rebelión a tres los cuatro ex dirigentes de los Mossos d’ Esquadra: el ex mayor Josep Lluis Trapero, el ex director general del Cuerpo Pere Soler y el ex número 2 de la Consejería de Interior César Puig, para quiene solicita 11 años de prisión para cada uno de ellos, y otros cuatro años de cárcel para la intendente Teresa Laplana.
El Ministerio Público realiza en su escrito de conclusiones provisionales una pormenorizada cronología de los antecedentes y «peraparativos del proceso de secesión», que comenzó en diciembre de 2012 con el «Acuerdo para la Transición Nacional y para Garantizar la Estabilidad del Govern de Catalunya» entre el entonces presidente de la Generalitat Artur Mas y Oriol Junqueras, presidente de ERC, en el que se incluía la celebración de una consulta independentista en 2014; que se llevó a cabo el 9 de noviembre de ese año y que supuso la inhabilitación de Artur Mas, tras ser condenado por el TSJ de Cataluña por un delito de desobediencia. Ese camino hacia la independencia tuvo su culminación con la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017, origen de la causa que se sigue en el Supremo y por la que Junqueras se enfrenta a una petición fiscal de 25 años de prisión por un delito de rebelión, el mismo que se imputa por el Ministerio Público a los otros ocho encarcelados., algunos desde hace aya más de un año.
Entre ambas fechas merece igualmente mención el 30 de marzo de 2015, cuando Convergencia Democrática de Cataluña -representada por Josep Rull- y ERC –a través de Marta Rovira, huida actulmente en Suiza– formalizan una «hoja de ruta» del proceso independentista con las entidades soberanistas Ómnium Cultural –al frente de la cual estaba la fallecida Muriel Casals-, la Asamblea Nacional Catalana -que dirigía ese año Carme Forcadell– y la Asociación de Municipios para la Independencia –representada por su vicepresidente, José María Foige–.
La Fiscalía resume en pocas frases el plan urdido desde el Govern que presidía Puigdemont para lograr su objetivos: «Orillar la aplicación de la legalidad constitucional y estatutaria, e impedir el cumplimiento de las resoluciones administrativas y judiciales dictadas al amparo de aquélla, para conseguir como objetivo último –con sus propias leyes y sus propias estructuras de Estado– declarar la independencia de esa parte del territorio nacional y obligar al Estado a aceptar la separación del referido territorio, finalidad que estuvieron a punto de lograr con los actos delictivos que ejecutaron poniendo así en grave peligro el orden constitucional». Y ello, sin escamotear ningún medio que fuese necesario para lograr la independencia, aunque se tuviese que recurrir a la violencia.
Y es que, desde el principio, el plan independentista contemplaba «nítidamente la alternativa de la vía unilateral y el llamamiento a la ciudadanía para oponerse a la respuesta del Estado»; plan que se acelera a partir de noviembre de 2015, «punto de partida del permanente ataque a la legalidad democrática y constitucional que los acusados habían planificado y organizado».
Y llega el 1-O
En esta «hoja de ruta» se llega al 1-O, «pieza esencial en el proceso de declaración de independencia», en el que los acusados decidieron continuar con la estrategia de incumplir el mandato judicial, que había prohibido taxativamente la celebración del referéndum ilegal «y celebrar a toda costa la citada jornada, valiéndose para ello de la población civil». Y ello, pese a que el 28 de septiembre, los mandos de los Mossos d´Esquadra aconsejaron a Junqueras y Forn, entonces vicepresidente y consejero de Interior de la Generalitat, respectivamente, suspender la votación, después de los graves incidentes en el «asedio» a la Consejería de Economía ocho días antes.
En ese anunciado marco de «desconexión» surgió la «aparición estelar» de los líderes de los movimientos populares que estaban en la base del proceso de independencia: Jordi Sánchez y Jordi Cuixart.
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