Tasas Judiciales

Las tasas judiciales empiezan a cobrarse

La medida contempla incrementos de hasta 600 euros en la casación ante el Supremo. La orden ministerial fija un plazo de 4 años para las devoluciones

La implantación de las tasas ha provocado numerosas protestas
La implantación de las tasas ha provocado numerosas protestaslarazon

Las nuevas tasas judiciales han superado el último escollo para su entrada en vigor. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el sábado la orden del Ministerio de Hacienda que aprueba el modelo de autoliquidación y la solicitud de devolución de su importe en determinados casos, el requisito administrativo que faltaba para su aplicación efectiva. Esta disposición ministerial establece el modo de pago, los plazos y el procedimiento de presentación de los formularios ante la Administración.

La entrada en vigor de la polémica medida –con la que el Ministerio de Justicia pretende reducir la carga de trabajo de los tribunales y poner coto a los recursos abusivos, además de financiar la Justicia gratuita– se produce precisamente la misma semana en que el PSOE ha anunciado que presentará ante el Tribunal Constitucional (TC) un recurso de inconstitucionalidad contra la medida.

Según establece la disposición, el pago de la tasa se efectuará preferentemente por vía telemática (a través de Internet), aunque también será posible presentar el documento impreso (en ningún caso para grandes empresas y sociedades, obligadas a abonar la tasa a través de la Red). Su aplicación no tiene efectos retroactivos, por lo que únicamente afectará a los hechos imponibles que tengan lugar a partir de mañana en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social (el penal está excluido de esta medida).

Devoluciones

En cuanto a las devoluciones, quienes alcancen un acuerdo extrajudicial que ponga punto y final al pleito podrán solicitar el reintegro del 60% de la tasa en el plazo de cuatro años desde la firmeza de la resolución que concluya el proceso. Igualmente, podrán recuperar el 20% de lo abonado los litigantes que acuerden acumular varios procesos, con idéntico plazo al anterior desde que se acuerde esa iniciativa.

La ley que regula la imposición de estas tasas –que ha cosechado el rechazo unánime del mundo judicial– grava, en el orden civil, la interposición de demandas en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales, así como de recursos de apelación y de casación. Del mismo modo afecta a los recursos de suplicación y casación en el orden social y a las demandas y recursos de apelación y casación en el contencioso-administrativo.

Los incrementos más significativos se producen en las apelaciones en el ámbito civil y contencioso, que costarán 500 euros más. En esos mismos órdenes, las apelaciones saldrán por 800 euros y la casación ante el Tribunal Supremo pasará de 600 a 1.200 euros. En el ámbito social la suplicación se fija en 500 euros y la casación, en 750.

La normativa estipula que están exentos de pago quienes acrediten no tener suficientes recursos para litigar o sean beneficiarios de la Justicia gratuita. Tampoco pagarán la Fiscalía, la Administración, las Cortes y los Parlamentos autonómicos.