Estrasburgo
Los jueces del TC se van de vacaciones y no esperan «sobresaltos» en agosto
Con la más absoluta normalidad y sin tener en agenda nada especial, los magistrados del Tribunal Constitucional han comenzado de facto sus vacaciones estivales. De hecho, en el Alto Tribunal no se espera que este mes de agosto se registre ningún asunto que lleva a que se sus integrantes tengan que reunirse de urgencia. «Ni se está en alerta ni nada de nada. Se está a la espera da las vacaciones Paco Fuentes», señalaban al respecto fuentes del TC sobre la situación que se vive y que se espera en las próximas semanas en el seno del principal garante de la Carta Magna.
Al igual que en cualquier otro tribunal, el TC en periodo vacaciones tiene fijado unas secciones de vacaciones, que son las encargadas de resolver aquellos asuntos concretos de trámite que merezcan una decisión urgente; pero siempre que se trate de una cuestión que no sea competencia de pleno.
Para esos trámites, el Alto tribunal ha establecido dos secciones de vacaciones, una para cada quincena de agosto. En la primera, los magistrados que estarán «de guardia» serán Adela Asua, vicepresidenta del TC, Ricardo Enríquez y Antonio Narváez; mientras que a partir del 16 de agosto le sucederán Andrés Ollero, Fernando Valdés y Santiago Martínez-Vares.
Sin embargo, esos magistrados no estarán físicamente todos los días en la sede del tribunal, sino sólo aquellos en que deban resolver una cuestión concreta.
Si, finalmente, el Ejecutivo de Artur Mas lanzara uno de sus órdagos soberanistas, el Gobierno, tal como no han cesado de repetir en los últimos días varios de sus integrantes, interpondría de inmediato el correspondiente recurso y solicitaría la suspensión de la norma, decreto, etc, aprobado.
Este supuesto sí sería competencia del Pleno, por lo que, de producirse, no sería la sección de vacaciones la que resolvería, sino que tendrían que acudir los doce miembros del Tribunal Constitucional para dictar una providencia que, en aplicación de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de la propia Constitución, conllevaría a la suspensión del acto recurrido, ya que así lo pediría de forma expresa el Ejecutivo de Rajoy.
Recurso Prisión Permanente
Por otro lado, el Pleno del Tribunal Constitucional admitió ayer a trámite dos recursos presentados contra la prisión permanente revisable, incluida en la reforma del Código Penal que entró en vigor el pasado día 1 de julio, y la Ley de Seguridad Ciudadana. En el caso de la prisión permanente, la oposición parlamentaria entendía que se vulneraban los preceptos constitucionales de prohibición de penas inhumanas; el principio de proporcionalidad y el de resocialización, ya que se puede prolongar en el tiempo incluso hasta la muerte del condenado.
La Prisión Permanente Revisable podrá ser impuesta en casos de excepcional gravedad, como el homicidio del Rey o su heredero, de jefes de Estado extranjeros, genocidio, asesinatos en serie, cometidos en el seno de una organización criminal o contra menores de 16 años o personas especialmente vulnerables. Las condenas serán revisadas, tras el cumplimiento de 25 a 35 años, para verificar si el pronóstico es favorable a la reinserción social. Los jueces examinarán si debe mantenerse la prisión cada dos años de oficio o a petición del recluso, si bien puede no dar curso a nuevas solicitudes durante un año.
El Gobierno, por su parte, ha defendido en todo momento la constitucional de la Prisión Permanente Revisable, medida que, por otro lado, también ha sido refrendada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. Así, por ejemplo, el ministro de Justicia, Rafael Catalá, señaló el pasado día ocho, durante una intervención en el Congreso, que «todo el mundo avala que es plenamente constitucional» esa medida y que es una institución que existe en todas las sociedades democráticas consolidadas hace siglos en Europa».
En lo que se refiere la Ley de Seguridad Ciudadana, el recurso que ha sido admitido a trámite fue presentado por el Parlamento de Cataluña. En esta caso, la oposición tildó esa norma de «Ley mordaza». En la misma se regulan como sanciones administrativas una serie de conductas que, en su mayoría antes eran faltas incluidas en el Código Penal. El Ejecutivo ha defendido, por contra, que esa nueva ley no atenta contra ninguno de los derechos fundamentales de los españoles recogidos en nuestra Carta Magna.
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