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Otegi no cumple los requisitos del TC para quedar en libertad (LA RAZÓN 10 de mayo)
«La gravedad de la pena impuesta, porque en ella se expresa la reprobación que el ordenamiento asigna al hecho delictivo y, por consiguiente, la magnitud del interés general en su ejecución, la gravedad y naturaleza de los hechos enjuiciados y el bien jurídico protegido, su trascendencia social, la duración de la pena impuesta y el tiempo que reste de cumplimiento de la misma, el riesgo de eludir la acción de la Justicia y la posible desprotección de las víctimas». Éstos son los requisitos que ha establecido con carácter general el Tribunal Constitucional para suspender la ejecución de una pena, y así lo recogió en el auto por el que denegaba la solicitud de Rafael Vera cuando fue secuestrado por el secuestro de Segundo Marey.
Con estos parámetros, según distintas fuentes consultadas por este periódico, es prácticamente inviable que se acuerde suspender el cumplimiento de las condenas de seis años y medio que el Tribunal Supremo impuso, en mayo de 2012, al ex portavoz de Batasuna Arnaldo Otegi y al ex secretario general del sindicato LAB Rafael Díez Usabiaga por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna a través del denominado «proyecto Bateragune». El Tribunal Constitucional admitió ayer a trámite los recursos de amparo presentados por ambos contra la mencionada sentencia, y, a la vez, acordó abrir una pieza de suspensión de ejecución de la condena, tal como solicitaron las defensas.
Junto a ello, el TC ha otorgado un plazo de 20 días para que tanto el Supremo como la Audiencia Nacional –cuya Sala Penal les condenó en primera instancia a diez años de cárcel– para que remitan las actuaciones; y otorga diez días para que se puedan personar en el recurso los que ya intervinieron en el proceso, la Fiscalía y una asociación de víctimas.
Ventana abierta a la libertad
Aplicando los criterios anteriores al «caso Otegi», se desprende que no cumple la mayoría de los requisitos fijados por el TC. Así, la pena impuesta es considerada grave –6,5 años–, la gravedad del delito tampoco admite dudas, al tratarse de integración en banda terrorista; en cuanto al riesgo de eludir la acción de la Justicia, hay que recordar que se ordenó su vuelta a prisión tras incumplir la prohibición que tenía de salir de España, y, junto a todo ello, habría que tener en cuenta el sentimiento de las víctimas.
La única opción que deja abierta una ventana a que Otegi recupere la libertad es el tiempo que le resta por cumplir de condena –que es otro de los criterios establecidos por el TC. El ex portavoz de Batasuna lleva en prisión desde octubre de 2009 y no teminaría de cumplir la condena hasta abril de 2015, por lo que le restarían tres años y medio. Ésta será la «baza» de la defensa.
Esta opción es la que podría hacer que el TC admitiese la suspensión. Así lo acordó con Rafael Vera, en diciembre de 1998, cuando el Gobierno le indultó 2/3 de la condena de diez años. Sin embargo, las fuentes consultadas recuerdan que hay una diferencia: en el caso de Otegi la condena es de 6,5 años y la Vera fue de 3,5 años, ya que el resto, al ser indultada, no existió a efectos de cumplimiento.
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