Elecciones municipales

¿Puedo renunciar a ser miembro de una mesa electoral? ¿Y si ese día tengo una comunión?

Recuento en una mesa electoral
Recuento en una mesa electorallarazon

¿Puedo renunciar a ser miembro en la mesa electoral?, ¿Cómo puedo solicitar el voto por correo?, ¿Quién elige a los miembros de la mesa electoral?. Éstas y otras dudas las resolvemos aquí.

¿Puedo renunciar a ser miembro en la mesa electoral?, ¿Cómo puedo solicitar el voto por correo?, ¿Quién elige a los miembros de la mesa electoral?. Quien más y quien menos se ha preguntado esto alguna vez. Y es que lo de tener que pasarse un día entero en una mesa electoral no le apetece a mucha gente, para que nos vamos a engañar.

Unas semanas antes de las elecciones, muchos ciudadanos reciben en su buzón la tan temida comunicación en las que se les informa que han sido designados para ser miembros de una mesa electoral. Las personas elegidas para ejercer como presidente o como vocal durante la jornada electoral tienen la obligación de hacerlo hasta el punto en que es considerado delito electoral el dejar de concurrir o desempeñar sus funciones, con penas de prisión que pueden llegar desde los tres meses hasta el año, según explican desde Legalitas. Pero no todo hay que pintarlo tan negro. Los ciudadanos también tienen sus derechos en las urnas.

¿Quién puede ser miembro de una mesa electoral?

Pueden ser miembros de una mesa electoral, ya sean designados como cargos titulares o como suplentes, las personas menores de 70 años que sepan leer y escribir. Además para el cargo de presidente, el ciudadano tendrá que contar con el título de bachiller o FP II.

Si eres designado tienes la obligación de...

Ya sea como titular o suplente, el día de las elecciones tienes la obligación de presentarte a las 8 de la mañana en el lugar indicado para la constitución de la mesa electoral. Si el titular no se presenta, ocupara su cargo el correspondiente suplente. Una vez que se haya constituido la mesa electoral, los que no formen parte de ella quedarán liberados de cualquier obligación propia del cargo.

Si eres designado tienes derecho a...

Como cualquier cargo público, el ser de miembro de la mesa electoral es un cargo remunerado. Así, cada miembro de la mesa recibirá una dieta de aproximadamente 65 euros.

Por otra parte, gozarán de un permiso retribuido el día de la jornada electoral para aquel funcionario o empleado por cuenta ajena que coincida con su propia jornada laboral, y una reducción de 5 horas en su jornada de trabajo el día inmediatamente posterior.

¿Qué hacer si ese día tienes una comunión o una boda?

Por lo general, según explican desde Legalitas, la doctrina de las Juntas Electorales de Zona es unánime al conceder la excusa a familiares hasta el segundo grado por consanguinidad, siempre que esté debidamente justificado el evento. En estos casos, es recomendable que el afectado solicite el voto por correo, así contará con un medio de prueba que justifica la imposibilidad de acudir ese día a la mesa electoral, ni tan siquiera para votar.

¿En qué casos no estoy obligado a desempeñar el cargo?

-Si eres mayor de 65 años. El designado podrá renunciar en el plazo de siete días naturales al cargo, ante la Junta Electoral de Zona.

-Las renuncias más comunes tienen que ver con situaciones personales o familiares que impiden ejercer el cargo la jornada electoral: padecimiento de enfermedades, estar en situación de incapacidad permanente total o absoluta, estar inmerso en proceso de incapacidad temporal, tener al cuidado menores de ocho años, situaciones que tienen que ver con la lactancia o participar de modo activo en algún trabajo o responsabilidad el día de la jornada electoral, entre otros.

¿Qué es el voto por correo?

El voto por correo es un derecho que cualquier ciudadano puede ejercitar, sin necesidad de dar explicación alguna de las razones por las cuales se decanta por esta modalidad de sufragio activo. El plazo para realizar esta operación finaliza el 20 de mayo de 2015. Una vez solicitado el voto por correo, queda imposibilitada cualquier opción de voto presencial. El trámite se realiza a través del Servicio de Correos, que será quien custodie los sobres de voto hasta el día de la jornada electoral.