El desafío independentista
¿Qué ocurriría si Puigdemont saliera al balcón?
Expertos juristas aseguran a LA RAZÓN que si el presidente catalán declarara unilateralmente la república podría activarse el 155 de la Constitución y que incluso se enfrentaría a penas de prisión por un delito de sedición
Expertos juristas aseguran a LA RAZÓN que si el presidente catalán declarara unilateralmente la república podría activarse el 155 de la Constitución y que incluso se enfrentaría a penas de prisión por un delito de sedición.
El Gobierno ha desplegado todos los mecanismos que permite la ley para que el próximo 1 de octubre el presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y su socio de ERC, Oriol Junqueras, sólo tengan en sus manos los carteles a favor de la independencia que han inundado las calles catalanas durante estas semanas. ¿Qué pasará después? ¿Asumirá el político de PDeCAT por fin que no puede infringir la Constitución o saldrá al balcón a declarar la independencia de Cataluña como hiciera en el 34 el líder soberanista de ERC, Luis Companys?
Este periódico se ha puesto en contacto con expertos constitucionalistas para analizar qué respuesta está capacitado para dar el Estado según el marco legal si Puigdemont decidiese salir al balcón y proclamar su ansiada República de Cataluña: la posibilidad de esta proclamación unilateral de independencia abre el debate de su calificación jurídico penal. Coinciden en tres puntos esenciales en el futuro inmediato que podría sufrir Puigdemont: enfrentarse a penas de cárcel por delito de sedición, ser el momento para aplicar el artículo 155 y, principalmente, consideran que nuestro país dispone de un Código Penal que no ha previsto como delito la deslealtad constitucional.
Los propios artífices del «tinglado» secesionista no contemplan oficialmente tal escenario. Las voces más radicales del PDeCAT sí abogan por que el desafío secesionista no termine el 1 de octubre –el Gobierno catalán ha llevado demasiado tiempo sobre la cabeza el cántaro de la promesa independentista como para que se caiga y se rompa en el suelo sin más–, pero la coordinadora general del PDeCAT, Marta Pascal, sí descartó recientemente la imagen de su «jefe» en el balcón de la Generalitat. «No es la vía que hemos acordado según lo que espera la ciudadanía», aseguró, «la gente se tiene que poder expresar y, por lo tanto, primero hace falta refrendar». Es decir, sostienen que deberían volver a convocarse elecciones para introducir esta iniciativa en su programa electoral. «Es que es tan absurdo que bien podría ser un caso de laboratorio para alumnos de Derecho», dice Ibor Fernandes Romero, profesor de Derecho Constitucional del CES Cardenal Cisneros. «No obstante, ante la vorágine de aberraciones jurídicas que llevan sucediéndose ya estamos curados de espanto y cualquier insensatez llega a parecernos normal». No anda mal encaminado, el presidente de Ciudadanos, Albert Rivera, no descarta que sea la finalidad del teatro político de la Gobierno de Puigdemont. «El referéndum es una excusa y ya en la hoja de ruta iban hacia la declaración de independencia», ha señalado en una rueda de prensa en Barcelona. «Si ellos quieren hacerlo lo van a intentar».
jurisdicción «buenista»
La catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Barcelona Teresa Freixes asegura que para aplicarse el concepto de delito de rebelión, la Carta Magna contempla que para ello es necesario que haya violencia, regulado en el artículo 472 del Código Penal, podrían intentarlo porque las consecuencias serían mínimas. «Exige un alzamiento violento y público con la finalidad, entre otras, de derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución o de declarar la independencia de un parte del territorio nacional». Pero sí se aplica, el TSJC concreta esta conducta en «actitud activa por la fuerza o estando dispuesto a su utilización y en forma pública, patente o exteriorizada». La jurista explica que en caso de que se desencadenaran actos violentos «las penas de prisión oscilarían entre los cinco y los 30 años, según el grado y el método de participación». Freixes concluye que «la mera proclamación sería jurídicamente calificada como libertad de expresión. Gajes de un Código Penal buenista que no ha previsto como delito la deslealtad constitucional».
«Una declaración unilateral de independencia, tras un referéndum ilegal y sin garantías, no tendría ninguna relevancia jurídica, aunque políticamente podría seguir consumando la ruptura», opina Carlos Vidal, catedrático de Derecho Constitucional la UNED. Por su parte, el Gobierno no teme una posible declaración de secesión, al carecer de apoyos, porque ningún país aliado extranjero la reconocería, motivo por el que Puigdemont no cesa en sus viajes internacionales en búsqueda de apoyos. Vidal secunda que el delito de rebelión sería de difícil aplicación porque el Código Penal precisa que sea violento y público, y no tendría por qué producirse. «Desde el punto de vista constitucional, la declaración, en la forma en que se produzca, debería impugnarse ante el TC. Con relación a la intervención de la autonomía, sería la hora de aplicar, entre otros, el artículo 155, que no suspende la autonomía, sino que permite al Gobierno sustituir en la toma de decisiones a algunos cargos públicos catalanes». Fernandes Romero suscribe la opinión de Vidal. Considera que la hipotética aparición de Puigdemont en el balcón como un libertador del pueblo catalán caería en «papel mojado» al ser al ser una declaración unilateral secesionista «manifiestamente contraria a la Constitución». Poniendo sobre la mesa la intervención por parte del Estado de la Comunidad Autónoma aplicando el artículo 155, y la consiguiente «supensión de funciones por parte del Tribunal Constitucional a los altos cargos de la Generalitat», ahonda en el punto de vista penal. «Esperemos que no se den las conductas que integran el delito de rebelión, dado que es requisito indispensable que medie la violencia», explica, pero sí asegura que la declaración unilateral integra otras conductas delictivas, «entre las que cabe destacar la usurpación de atribuaciones entre las que cabe destacar la usurpación de atribuciones, en el marco de los delitos contra las instituciones del Estado, regulado en el artículo 506 del Código Penal. Y la sedición en las distintas vertientes tipificadas (en el marco de los delitos contra el orden público, regulado en los artículos 544 y siguientes del Código Penal».
Para el profesor y socio-abogado del Estudio Jurídico Balbuena es importante destacar que el delito de sedición, paso previo a la rebelión, es probable que ya se venga cometiendo. «Puede que no en su tipo más agravado, el que comporta la pena más grave de 10 a 15 años de prisión, pero si en los tipos menos graves cuya conducta se concreta, entre otras, en la provocación, la conspiración y la proposición para la sedición».
Además de esta radiografía del Derecho Constitucional, el rector de Derecho Constitucional de la Universidad Antonio Nebrija, Juan Cayón Peña, señala los artículos 1 y 2 como claramente inequívocos. «España es una Monarquía y un Estado plenamente reconocido en el ámbito internacional, en el que la soberanía reside en el pueblo español y no en una parte del mismo. Cualquier cambio de esta realidad es jurídicamente insostenible». En resumidas cuentas, para Cayón Peña la soberanía catalana «podrá ser un anhelo, un sueño, una quimera de algunos, pero no un derecho en modo alguno».
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