Política

Caso Bárcenas

Responsabilidad penal

La Razón
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La reforma del Código Penal por LO 5/2010, de 22 de junio, supuso la introducción en el ordenamiento jurídico penal español de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, prevista en el art. 31 bis del citado cuerpo legal, rompiéndose, de este modo, con el principio «societas delinquere non potest», acogiéndose el principio «societas delinquere potest». Sin embargo, la responsabilidad penal de las personas jurídicas no se establece, con carácter general, para cualquier delito, sino que se circunscribe a los siguientes: tráfico ilegal de órganos, trata de seres humanos, de los delitos relativos a la prostitución y a la corrupción de menores, descubrimiento y revelación de secretos, estafas, insolvencias punibles, daños informáticos, delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores, receptación y blanqueo de capitales, de los delitos contra la hacienda pública y contra la seguridad social, de los delitos contra los derechos de los trabajadores, de los delitos contra la ordenación del territorio y urbanismo, contra los recursos naturales y el medio ambiente, vertidos con materiales o radiaciones ionizantes, de otros delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes, tráfico de drogas, de la falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje, de cohecho, de tráfico de influencias, de los delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales, financiación del terrorismo.

Quedan, pues, fuera de la previsión de responsabilidad de las personas jurídicas, los delitos contra la Administración de Justicia incluidos en el Título XX, Cp. Tercero y Libro II del Código Penal, es decir, el encubrimiento y, singularmente, lo prevenido en el art. 451.2º al disponer que serán castigados con pena de prisión de seis meses a tres años los que oculten, alteren o inutilicen el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento. Por lo que no parece viable la admisibilidad de la ampliación de la querella anunciada por las acusaciones en el «caso Bárcenas» al tener conocimiento de que de los ordenadores, requeridos judicialmente y entregados por el PP, llegó uno vacío sin disquete y otro con un disquete cambiado.

*Catedrático de Universidad de Derecho Procesal Universidad de La Coruña