Caso Nóos
Sin legitimidad para acusar
La existencia de margen para aplicar la «doctrina Botín» a la Infanta Cristina para que el juez no le abra juicio oral está clara. Una vez que la Audiencia Provincial le quitó el delito de blanqueo a Doña Cristina, que es lo que podría ser ciertamente más discutible por aquello de que protege bienes jurídicos colectivos, y deja solamente el delito fiscal, la aplicación de dicha doctrina, establecida por el Tribunal Supremo, es clara. En el caso del delito fiscal, hay un acusador particular claro que es el Abogado del Estado, y este acusador particular manifiesta su intención de no formular acusación, y tampoco lo hace el Ministerio Fiscal, por lo que se puede evitar que la Infanta se siente en el banquillo de los acusados.
Así lo dice la Ley de Enjuciamiento Criminal en el artículo 782: «Si el Ministerio Fiscal y el acusador particular (Abogado del Estado en el caso que nos ocupa) solicitarán el sobreseimiento de la causa, lo acordará el juez». Aquí está la clave en la que se basa la «doctrina Botín», en que habla de acusación particular y no de acusador popular. Manos Limpias, acusación particular en la causa, no tendría legitimación en este caso para sentar a la Infanta en el banquillo. Otro aspecto a considerar es el imperativo, la obligatoriedad, a la que se refiere la Ley en «lo acordará el juez». Por ello, la denominada «doctrina Botín» sería de aplicación en el caso de Doña Cristina.
*Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III
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