Tribunales
El Supremo libra definitivamente a Puigdemont de la investigación por terrorismo en el «caso Tsunami»
La Sala de lo Penal avala la decisión de la magistrada Polo de archivarlo y desestima los recursos de Vox y Societat Civil Catalana
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) avaló este lunes la decisión de la magistrada Susana Polo de archivar el «caso Tsunami Democràtic» que permanecía abierto en el alto tribunal por delitos de terrorismo contra el expresident Carles Puigdemont y el diputado de ERC en el Parlament de Cataluña Ruben Wagensberg.
Esta decisión del Supremo supone el archivo definitivo del procedimiento. En el auto los magistrados desestimaron el recurso de apelación que presentaron Societat Civil Catalana y Vox contra el auto del pasado 3 de septiembre.
En esa resolución en cuestión Susana Polo confirmó el carpetazo al procedimiento en lo relativo a la investigación contra el líder de Junts y el diputado republicano que se desarrollaba en el TS, donde ambos están aforados.
La jueza instructora se sumó así a la decisión previa del ahora retirado juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón de archivar el «caso Tsunami» en el que investigaba a otra decena de personas, entre ellas a la secretaria general de Esquerra, Marta Rovira, después de que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de su tribunal invalidara todas las diligencias acordadas en los últimos tres años porque el exjuez había decretado el 30 de julio de 2021 la prórroga de la investigación –más allá de los seis meses iniciales que prevé la legislación– estando 24 horas fuera de plazo.
La magistrada precisó entonces, como hizo antes la Sala de lo Penal de la Audiencia, que el 29 de julio de 2021 era el «límite temporal» para haber realizado diligencias de investigación y que antes de dicha fecha «no se había acordado ni tomado declaración a ninguno de los investigados» lo que impedía que pudiese continuar con el procedimiento.
Al mismo tiempo, acarreó –como indicó la jueza– la «invalidez de las diligencias llevadas a cabo» más allá de ese día y, por tanto, estas «no pueden servir para fundar el juicio de acusación» contra Puigdemont y Wagensberg.
Esta magistrada del alto tribunal insistió en que el margen temporal que fija la ley para desarrollar una instrucción «es un límite que debe ser observado en el ejercicio de la función jurisdiccional» y que no cabe ser subsanado si se ha incumplido al ser «infranqueable».
Ahora, el Supremo respalda el criterio de Polo al considerar que ha actuado de acuerdo al artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que «contiene un término propio que enmarca el término de preclusión para la realización de los actos de instrucción».
Este punto de la citada norma establece, como recuerda ahora esta Sala, que, una vez «vencido ese plazo, o sus prórrogas», y, ante la «ausencia de indicios que determinan la imputación» en el procedimiento, se procederá al «sobreseimiento y archivo» de las actuaciones judiciales, como acordó la jueza instructora hasta en dos ocasiones.
La primera, el pasado 9 de julio y, la segunda, ya en septiembre, al rechazar los recursos que presentaron, además de la formación de Santiago Abascal y Societat Civil, la asociación de víctimas del terrorismo Dignidad y Justicia, para solicitar que la investigación siguiese adelante.
Se extiende la Sala en el auto de ayer para valorar y descartar las distintas alegaciones que ofreció la acusación, Societat Civil y Vox. Por un lado, se pronuncia el TS sobre la declaración como investigados de Puigdemont y Wagensberg que pedían bajo el argumento de que no era una diligencia de investigación y, por tanto, sí se podría proceder a su practica por ser «admisible y válida» aunque hubiese expirado el plazo máximo para la instrucción.
Los magistrados resuelven que en esta causa cuando el plazo había precluido –aquel 29 de julio de 2021–, «la pretendida diligencia tenía por objeto una investigación no pertinente» ya que, expone, los investigados se habían personado como parte y «ninguna diligencia de investigación se había practicado» hasta esa fecha.
Por otro lado, en cuanto a la tesis de la acusación de que, aunque hubiera quedado precluida la instrucción, existen indicios suficientes para imputar al expresident prófugo y al dirigente de ERC, el alto tribunal señala que esta afirmación la apoyan en un auto de la Sala de Admisión del propio Supremo con el que declaró la competencia de la Sala de lo Penal para asumir este procedimiento por terrorismo que en ningún caso «supone el inicio de una investigación». Solamente, remarca el alto tribunal en el fallo, «una atribución competencial».
En definitiva, el TS ratifica, como resolvió antes Polo, que la investigación realizada desde el inicio de la instrucción y hasta que concluyó esta fase procesal en la fecha límite fijada a posteriori pone de manifiesto que no hay ninguna diligencia que «sea determinante de la participación de los investigados», Puigdemont y Wagensberg, en un delito de terrorismo durante las protestas organizadas por este movimiento, como la toma del aeropuerto de El Prat o el bloqueo de la AP-7, en contra la sentencia que condenó a los líderes del «procés» en 2019.