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El CGPJ avisa que la reforma del Gobierno sobre la Fiscalía debería haber reconocido su carácter "independiente"
En su informe sobre el anteproyecto de ley por el que se modifica el Estatuto del Ministerio Fiscal advierte además de la retirada de competencias del Consejo Fiscal

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha celebrado este lunes un Pleno extraordinario que ha servido para aprobar por unanimidad su informe a la reforma anunciada sobre el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), que afea que no aluda al "carácter de órgano independiente" de la institución, en el sentido de no estar sujeta "a las directrices de ninguno de los poderes del Estado".
Fuentes del órgano de gobierno de los jueces consultadas por Europa Press indican que el texto ha logrado el apoyo de los dos bloques, progresista y conservador -empatados con diez vocales cada uno-, tras intensas negociaciones que lo han mantenido abierto hasta el último minuto.
El informe, ponencia de las dos fiscales del CGPJ -la progresista Inés Herreros y la conservadora Pilar Jiménez-, afea al proyecto de ley que no se haya destacado desde el inicio el "carácter de órgano independiente" de la Fiscalía.
"Aunque el principio de independencia del Ministerio Fiscal no está expresamente proclamado en nuestra Constitución, está ínsito en la regulación constitucional de la institución", asegura el informe, al que ha tenido acceso Europa Press. Al hilo, explica que "la independencia es precondición necesaria de los dos principios funcionales (...) esto es, el principio de legalidad y el principio de imparcialidad".
El carácter independiente de la Fiscalía
"Por ello, asumiendo, como no podía ser de otra manera, este principio, se debería, conforme al esquema diseñado por el artículo 124 de la Constitución, haber destacado desde el primer artículo el carácter de órgano independiente, no sujeto a las directrices de ninguno de los poderes del Estado", sostiene.
En este sentido, valora que por primera vez se regulan las relaciones entre el Gobierno y el fiscal general del Estado, estableciendo límites a las solicitudes que el Ejecutivo pueda dirigirle para que no puedan tener por objeto procedimientos concretos. Sin embargo, critica que no haya una prohibición expresa para que Moncloa no pueda dar órdenes, instrucciones o indicaciones de ningún tipo al jefe del Ministerio Público.
El informe, de 109 páginas, ve positivo que se desligue el mandato del fiscal general de la duración de la legislatura, así como que se suprima como causa automática de cese el cese del Gobierno que lo hubiera propuesto y se den ciertas garantías en la aplicación de la causa de cese consistente en el incumplimiento grave o reiterado de sus funciones, al exigirse informe preceptivo previo del CGPJ.
El CGPJ también ve con buenos ojos que se suprima la intervención del Ministerio de Justicia en la toma de decisiones de que afectan al desarrollo de la carrera fiscal, tales como los nombramientos y ascensos y el régimen disciplinario, que quedarán en manos del fiscal general. No obstante, creen que es incoherente que al mismo tiempo Justicia retenga la competencia para declarar las situaciones administrativas.
Reprocha igualmente que "no atribuye al Ministerio Fiscal potestad reglamentaria ni capacidad de gestión presupuestaria al continuar la institución sin presupuesto propio, condiciones precisas para que exista una autonomía funcional".
"Desnaturalización" del Consejo Fiscal
En lo que concierne al ámbito de la autonomía interna, aprecia que se introduzcan mecanismos de contrapeso al principio de jerarquía, como que la Junta de Fiscales de Sala pueda imponer su criterio al del fiscal general, pero lamenta que se prive de sus competencias ejecutivas al Consejo Fiscal, llevando a una "desnaturalización" del órgano consultivo.
De cara al cambio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), que implicará que las investigaciones penales pasen de los jueces a los fiscales, "se sugiere una redacción alternativa en el que se dé contenido a la distribución transparente y equitativa del reparto" de asuntos, "evitando cualquier tipo de arbitrariedad, mediante criterios aleatorios y no discrecionales", y "contemplando expresamente la posibilidad de impugnación".
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