Tribunales

El Supremo confirma la condena a un exfisioterapeuta del Barça por abusar de una empleada del club

La Sala ratifica la pena de cuatro años de prisión por abuso sexual y descarta aplicar la ley del "solo sí es sí" al no resultar más favorable para el procesado

El intrusismo en la Fisioterapia es muy frecuente (Archivo)
El condenado trabajó durante 30 años como fisioterapeuta del FC Barcelonalarazon

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a cuatro años de prisión que impuso el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a un exfisioterapeuta del Fútbol Club Barcelona por un delito de abuso sexual por los tocamientos a una empleada de la entidad sin su consentimiento durante una sesión para tratar una dolencia en las cervicales en 2106.

La Sala desestima así el recurso de casación interpuesto por el condenado, J. J. Ll., a quien la Audiencia Provincial de Barcelona le inhabilitó para el ejercicio de su profesión durante dos años, imponiéndole además el pago de una indemnización de 10.000 euros por los daños y perjuicios causados a la mujer, una cantidad por la que el Barça fue declarado responsable civil subsidiario. Penas que ratificó después el TSJ catalán. La Sala rechaza aplicar en este caso la Ley del "solo sí es sí" al considerar que no es más favorable para el reo.

El condenado trabajó durante 30 años como fisioterapeuta y osteópata en el club azulgrana, incluso como coordinador y en el primer equipo, pero cuando se produjeron los hechos prestaba sus servicios para los empleados de la entidad.

En la tercera sesión a la que acudió la trabajadora -para tratar un bloqueo cervical en la cabeza y el cuello-, el condenado intentó masajearla en el abdomen bajando hasta la zona del pubis, advirtiéndole la paciente que tenía la regla, lo que llevó al fisioterapeuta a detener el masaje.

Tocamientos en los pechos y el clítoris

Según el relato de hechos probados, en la siguiente sesión realizó tocamientos en los pechos y en el clítoris de la paciente sin su consentimiento. Cuando le preguntó si se encontraba bien, ella contestó que sí para acabar con la situación y salir de allí. Pero la situación vivida le produjo un trastorno adaptativo con ansiedad reactiva que le mantuvo dos meses de baja.

La sentencia ahora confirmada precisó que "en ningún caso" el procesado indicó a la mujer "que le haría un tratamiento intracavitario que suponía introducir los dedos en la cavidad vaginal", sin que tampoco "le solicitara consentimiento para ello".

Los magistrados descartan que, como mantuvo la defensa del condenado, su actuación estuviese justificada sanitariamente y señala que los tocamientos en pechos y estiramientos en los pezones "de ninguna forma pueden justificarse desde una perspectiva terapeútica", lo que resta crédito a los restantes alegatos del acusado.

"Si no se hubiesen producido esos masajes en los pechos, podría gozar de alguna -escasa, en todo caso- chance el argumentario encaminado a, al menos, generar dudas sobre los movimientos circulares con un dedo en el clítoris; pero si se dan por veraces esos otros frotamientos, pierde verosimilitud la hipótesis de que la introducción de dedos, de forma poco compatible con la praxis sanitaria (sin guantes), en la cavidad vaginal con los movimientos circulares que describe la víctima, formasen parte del tratamiento aplicado", hace hincapié el alto tribunal en una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral.

Incompatible con masajes terapéuticos

La Sala también descarta que la víctima haya fabulado relatando inexistentes tocamientos en los pezones o que adornase su relato "para dotar de mayor fuerza a una acción que por sí misma tenía una indudable potencialidad expresiva: contacto directo de los dedos con la parte interna de la cavidad vaginal, en maniobra que ningún profano imaginaría compatible con masajes terapéuticos".

Para el Supremo "es totalmente inverosímil" que los hechos relatados "hayan sido malévolamente -o inconscientemente- inventados y expuestos por la denunciante, apartándose de la realidad, con un injustificado e imposible de explicar afán de reforzar la veracidad de lo que el recurrente no ha negado".

"Son actos de contenido sexual no legitimados por un inexistente consentimiento", recalca la Sala, para la que supone "un salto en el vacío decir que al no haber hecho protesta expresa -salvo las molestias por la menstruación- en la sesión anterior y acudir a la siguiente cita, había que dar por supuesto el consentimiento para esos peculiares masajes intravaginales". El tribunal recalca que no puede tildarse de consentimiento "el silencio ante una ambigua mención "ahora, el interior", "ahora trabajaremos lo interno"".

El club instó a la víctima a denunciar

"No se trata de que la Sala estime delictiva la conculcación de determinadas garantías exigidas por los protocolos (ausencia de consentimiento escrito, apartamiento de las normas pactadas de ejercicio de la profesión en el ámbito del club, no usar guantes…)" -deja claro el Supremo- sino que esas "patentes irregularidades" suponen "poderosos indicios" de que esas prácticas obedecían a "motivaciones incompatibles con el correcto ejercicio profesional".

El alto tribunal sostiene que la argumentación de la Audiencia Provincial de Barcelona al tratar la idoneidad terapéutica de los masajes intracavitarios "no puede considerarse como una aceptación" de que, al llevar a cabo esas maniobras, el condenado "se ajustaba estrictamente a exigencias profesionales". Únicamente se refiere al hecho, añade, de que ese tipo de masajes pueden "estar indicados en algunos casos e incluso pudieran estarlo en el caso concreto", algo que sin embargo no "desvanecería el carácter delictivo de los hechos, al sobrepasar el consentimiento prestado por la víctima".

Para el TS, las especulaciones sobre una conspiración del FC Barcelona o de algunos de sus empleados para, a través de la víctima, lograr su cese, es una hipótesis "alambicada e insostenible". Los magistrados aseguran que el hecho de que "fuese alentada a denunciar por personal del club ni merma credibilidad a su relato ni, desde luego, priva de eficacia a la denuncia como condición requerida para la perseguibilidad".