El desafío independentista
Suspendido un juez por criticar en sus fallos la política lingüística catalana
El Consejo General del Poder Judicial sancionó ayer con seis meses de suspensión al magistrado José María M. P. por su actuación al frente del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lleida, al utilizar sus resoluciones para criticar abiertamente la política lingüística de la Generalitat catalana. El CGPJ le impone tal sanción por la «falta de consideración» que al juez le merece «el crédito y la reputación de la Administración de la Generalitat de Cataluña y la correlativa perturbación que con esa situación se produjo a la reputación con la que el Poder Judicial debe aparecer en un Estado de Derecho ante la sociedad para el cumplimiento de sus funciones».
En esta línea, el acuerdo de la Comisión Disciplinaria, respaldado ayer por el Pleno, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, sostiene que en las decisiones del magistrado expedientado «son constantes las muestras de su modo de pensar personal, que se sobreimpone a la función judicial de resolver la controversia planteada, con aportación para ello de expresiones de descrédito de la posición de al Administración y el cumplimiento a los fines a los que sirve».
En este punto, se reproduce literalmente parte de una de sus sentencias: «...Esta es la prueba más evidente de la marginación lingüística que, utilizando dinero público, está llevando a cabo la Administración regional catalana. Con ello, se consigue que el castellano quede relegado a lengua de tercer nivel (por detrás del catalán y del aranés), y despreciado por la Administración y relegada al ámbito estríctamente familiar».
«Protectorado lingüístico»
Particualmente «desconsiderada», añade el Consejo en su decisión, en el acuerdo aprobado, es la argumentación que aparece en todas las sentencias dedicadas a sanciones de tráfico, en las que, de oficio, analiza «el supuesto destino del importe de las multas que da la Administración –catalana–, sin que exista ninguna alegación, ni siquiera intento de prueba, de este hecho». Incluso, se incide al respecto, el magistrado «implícitamente, difunde la sospecha de que el importe recaudado con las multas se dedique a fines contrarios a la ley, y exige a la Administración que pruebe lo contrario».
Lo anterior está en relación con las frases vertidas por el citado juez en un procedimiento relacionado con una multa de tráfico: «Ello obliga a que la Administración deba poder justificar plenamente y acreditar cuando sea requerida para ello la trazabilidad completa del dinero obtenido...porque si no es capaz de justificar que está cumpliendo con una ley básica del Estado, podemos tener un problema de uso indebido de un dinero ya público».
En un procedimiento relativo a una cuestión de competencia entre un juzgado de Valencia y otro de Lérida, éste contestó a todos los requerimientos en catalán, lo que llevó al juez a insinuar que se pretendía imponer el catalán a otra comunidad: «Lo que no puede pretender la Generalitat de Cataluña es imponer su lengua autonómica cooficial a otra comunidad autónoma, pues ello supondría considerar menores de edad al resto de comunidades, y la atribución por parte de Cataluña del derecho a ejercer una suerte de protectorado lingüístico-cultural respecto de otras comunidades autónomas. Este magistrado, que ya había sido anteriormente sancionado por otras cuatro faltas graves, denunció un «acoso institucionalizado» por parte de «ciertas autoridades judiciales», lo que no se ha podido constatar en ningún momento. También esgrimía que el expediente era nulo porque no se le notificó ninguna actuación anterior a la propuesta de resolución del instructor delegado, lo que ha sido rechazado de plano.
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