Querella
La teniente fiscal del Supremo no ve prevaricación en García Ortiz al ascender a Dolores Delgado
Sánchez-Conde pide el archivo la querella del PP. El TS ya había anulado el nombramiento al detectar una "desviación de poder"
La teniente fiscal del Tribunal Supremo (TS) y “número dos” del fiscal general del Estado no ve prevaricación en el ascenso deDolores Delgado a la máxima categoría. Por ello, María Ángeles Sánchez-Condeha solicitado la inadmisión a trámite de la querella que presentó el Partido Popular contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, que fue quien propusoel ascenso a quien fuera su predecesora en el cargo.
Según el escrito de Sánchez-Conde, las alegaciones del PP en la querella "aparecen huérfanas de todo sustento probatorio, siendo expresiones meramente asertóricas". También señala que "ninguna infracción legal se denuncia ni referida a la competencia, normas procedimentales, o a la idoneidad” de Delgado.
También indica que independientemente de que el PP tenga “preferencia” por la candidatura del otro fiscal que se postuló para el cargo, la ex fiscal general del Estado, que fue quien precisamente nombró a García Ortiz como su sucesor, "reunía todos los requisitos para ser nombrada".
Para Sánchez-Conde no hay indicios del delito de prevaricación porque lo que se le imputa a García Ortiz "no es el dictado de una resolución, sino haber efectuado una propuesta de nombramiento sobre la que carecía de poder decisorio, al estar atribuida dicha decisión a otro órgano distinto, en concreto al Consejo de Ministros".
Por lo tanto, concluye que al no cumplirse el requisito de que se haya dictado de una resolución administrativa, no puede haber prevaricación (adoptar una decisión sabiendo que es ilegal) y, por ello, "los hechos no pueden ser subsumidos en el tipo penal que se imputa en la querella".Por este motivo, la teniente fiscal solicita al Tribunal Supremo que archive la querella porque los hechos que se denuncian no son un delito.
En la querella que presentó, el PP denunció la actuación de García Ortiz al considerar que era susceptible de ser calificada de un delito de prevaricación yle acusa de actuar demanera arbitraria para "pagar una deuda personal de gratitud" con Dolores Delgado.
También acusa al jefe del Ministerio Público se apartarse del criterio seguido por el Consejo Fiscal, que respaldó mayoritariamente al otro candidato, el fiscal Luis Rueda. Además, señala, la decisión de proponer a Delgado se adoptó “sin ningún esfuerzo argumentativo, sin respaldo normativo y sobre la base de unos méritos ajenos” y asegura que solo siguió una "exclusiva obstinación personal".
La formación política considera que García Ortiz propusoel nombramiento de Dolores Delgado a sabiendas de que “no era la candidata idónea para la cobertura de la vacante" y que no era "la candidata mejor posicionada".
Nombramiento anulado por el TS
En noviembre de 2023 la sala Tercera del Tribunal Supremo estimó en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Luis Rueda García y anuló el nombramiento de Delgado como fiscal de sala togada por considerar que el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, había incurrido en "desviación de poder" al proponer su ascenso a la máxima categoría de la carrera fiscal, es decir, que ejerció sus “potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico”, según especificaba la resolución.
En su recurso, el fiscal Rueda cuestionó lo recogido en el Real Decreto en el que se designó fiscal de Sala a Dolores Delgado García y se le nombró fiscal de Sala de la Fiscalía Togada del Tribunal Supremo, un acto que fue adoptado por el Consejo de Ministros a propuesta de García Ortiz.
Posteriormente, a finales de enero, el Supremo reafirmó la nulidad del nombramiento de la también exministra de Justicia. La resolución fue categórica al sostener que"dejando al margen el carácter francamente irrespetuoso de algunas de las expresiones empleadas en el escrito por el que se promueve este incidente de nulidad de actuaciones, la verdad es que ninguna de las alegadas vulneraciones de derechos fundamentales puede sostenerse".
Entonces, subrayó que la desviación de poder era un hecho “absolutamente diáfano e incontestable en el presente caso a la vista del material probatorio existente”.
✕
Accede a tu cuenta para comentar