Caso Nóos
Tres años de instrucción sin indicios
Fiscalía, Abogacía del Estado y Agencia Tributaria han descartado en varias ocasiones la existencia de los indicios delictivos que enumera el juez en la actuación de la Infanta
Fiscalía, Abogacía del Estado y Agencia Tributaria. Todos ellos coinciden desde un principio la inexistencia de indicios que avalen la imputación de la Infanta Doña Cristina por el «caso Nóos». Si al Ministerio Público, garante de la legalidad, y a los Servicios Jurídicos del Estado, que defiende los intereses del mismo, no les templó el mismo para solicitar la imputación del duque de Palma, Iñaki Urdangarín, y la imposición de una alta fianza, 8,2 millones de euros, tampoco han dudado en considerar que no había razones jurídicas para adoptar una medida contra su esposa, la Infanta, que conllevaría, cuanto menos una cierta estigmatización. Y aunque es cierto que imputaciones se producen todos los días en todos los juzgados, en la mayoría de ellas se cuenta con el aval del fiscal, tal como sucede en el «caso Gürtel».
Significativos son al respecto los últimos informes aportados al juzgado por estas tres partes personadas. El Ministerio Fiscal, el pasado mes de noviembre, antes de que el juez Castro solicitara informe sobre si procedía o no imputar a Doña Cristina, ya remitió un extenso dictamen en el que venía a concluir que no existía el más leve indicio de delito por las actividades de la sociedad Aizoon, de la que es titular del 50 por ciento de las acciones, el mimo porcentaje que su marido. Esas irregularidades sólo serían «imputables» a Iñaki Urdangarín. Pero ya antes, la Fiscalía se había pronunciado en el mismo sentido en otras dos ocasiones, en marzo de 2012 y abril de 2013, cuando el magistrado imputó por vez primera a Doña Cristina. Y, el pasado mes de diciembre, por cuarta vez, el Ministerio Público incidía en ese mismo criterio.
En ese último informe, el fiscal anticorrupción adscrito a la causa, Pedro Horrach, a quien elogia el juez en su último auto, dejaba un mensaje que resumía el criterio y sentir de la acusación pública en este asunto.: «Es un principio básico del Derecho Penal que no se puede imputar ni castigar a nadie por lo que es, sino por lo que ha hecho». Una investigación penal, remataba al respecto, debe dirigirse contra cualquier persona por su presunta participación en hechos delictivos, «y no por su condición».
Una posición idéntica es la que ha sostenido la Abogacía del Estado desde el principio, es decir, defender que no hay razón jurídica para imputar a la Infanta Doña Cristina.
Ser cónyuge no basta para imputar
Tanto Fiscalía como Abogacía del Estado vienen a señalar que el único nexo entre Doña Cristina y las posibles irregularidades o actividades delictivos cometidas en el seno de Aizoon, relacionados con delitos fiscal y/o de blanqueo de capitales, es ser cónyuge de Iñaki Urdangarín, circunstancia que no justifica en ningún momento su posible responsabilidad penal que vendría a justifica su citación como imputada. En palabras de los Servicios Jurídicos del Estado, en su reciente informe presentado en el juzgado el pasado mes de diciembre, «el único vínculo conocido de Cristina de Borbón con la defraudación delictiva de Ignacio Urdangarín en su IRPF de 2007 y 2008 es su condición de cónyuge del defraudador. Ahora bien, es evidente que la sola condición de cónyuge no le convierte –a ella ni a nadie– en deudor tributario ni en responsable penal por las defraudaciones tributarias de su marido».
Y en cuanto a la Agencia Tributaria, también ha emitido, desde septiembre de 2011, diversos informes en los que exonera de cualquier responsabilidad penal por defraudación fiscal de la Infanta. En cambio, sí atribuía a su marido, Iñaki Urdangarín, la presunta comisión de delito fiscal por las declaraciones de IRPF de los ejercicios fiscales de 2007 y 2008.
Las claves de la tesis del fiscal
- «No hay un solo elemento de prueba que vincule a Doña Cristina de Borbón con actividades delictivas, propias o ajenas», por lo que la «imposibilidad de concretar» respecto a la Infanta «unos hechos con una mínima apariencia delictiva derivada de la inexistencia de elementos de prueba que la vinculen a los hechos objeto de investigación, sigue vigente a día de hoy»
- «Nada nuevo ha acaecido» desde el momento en que la Audiencia de Palma de Mallorca rechazó la imputación de Infanta Doña Cristina, el pasado 7 de mayo, en lo que se refiere a la «vinculación» de la Infanta con el Instituto Nóos «y las actividades de dicha entidad».
- «Es patente la falta de dato objetivo alguno que vincule a Doña Cristina de Borbón con el entramado previo origen del fraude fiscal».
- «Es un principio básico del Derecho Penal que no se puede imputar ni castigar a nadie por lo que es, sino por lo que ha hecho». El fiscal Horrach reprochaba al juez que retrase la causa al ordenar diligencias «innecesarias, redundantes y contradictorias» sobre la Infanta. A la vez, consideraba «llamativo» que la «intensa» investigación a la Infanta no se haya extendido a otras empresas.
Las claves de lo que dijo la Abogacía del Estado
- «No hay ningún dato que permita afirmar que Cristina de Borbón conociera la ilicitud de los ingresos –de su marido– ni su falta de declaración a la Hacienda Pública».
- «Cristina de Borbón ostentaba la condición de Aizoon, pero en modo alguno ejerció funciones de administración, gobierno o control de la sociedad –tal como se desprende a lo largo de la instrucción de la causa–, por lo que tampoco puede apreciarse que haya conocido la existencia de una cuota defraudada por la sociedad».
- «Los gestores y directo res de la actuación delictiva del entramado Nóos fueron Urdangarín y Diego Torres. No existe el más mínimo indicio de la intervención en los hechos de Cristina de Borbón y Grecia» y en las rentas generadas por ese entramado «no hay ningún elemento que permita sostener jurídicamente que el origen o fuente de las rentas se encuentra en una actuación» de la Infanta».
- «El único vínculo conocido de Cristina de Borbón con la defraudación delictiva de Ignacio
Urdangarín en su IRPF de 2007 y 2008 es su condición de cónyuge del defraudador».
Los informes de la Agencia Tributaria
- Septiembre de 2013. Imputa exclusivamente al duque de Palma , a efectos fiscales, las obras de la reforma de la vivienda familiar en el residencial barrio de Pedralbes (Barcelona).
- Junio de 2013. Presenta un informe de conclusiones en el que analizaba las posibles irregularidades cometidas en la gestión del Instituto Nóos y sus «empresas satélites», entre ellas Aizoon. En ese documento se concluía que «ni siquiera mencionaba a Doña Cristina y volvía a hacer responsables de las supuestas irregularidades fiscales a Urdangarín y al ex socio de éste, Diego Torres.
- Mayo de 2013. En otro informe, concluyó que la Infanta Doña Cristina no incurrió en delito fiscal alguno por el mero hecho de ser socia de Aizoon, aunque Urdangarín hubiese actuado de forma presuntamente irregular, al desgravarse, a través de esta sociedad, sus emolumentos como asesor y consejero de diversas empresas privadas.
- Enero de 2013. En su primer informe, ya exoneraba a la Infanta de cualquier tipo de irregularidad, pues se limitaba a imputar a Urdangarín dos delitos fiscales en el IRPF de 2007 y 2008 y otro al Instituto Nóos en el Impuesto de Sociedades de 2007.
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