Tribunales

Un yihadista recurre la condena por vulneración de su libertad religiosa

Célula radicada en la mezquita de la M-30. La AVT se opone a su recurso ante el Tribunal Supremo y le recuerda que el juicio a la brigada Al Andalus «no fue contra el islam»

Los integrantes de la brigada Al Andalus, en una sesión del juicio celebrado en la sede de la Audiencia Nacional en San Fernando de Henares (Madrid) el pasado julio
Los integrantes de la brigada Al Andalus, en una sesión del juicio celebrado en la sede de la Audiencia Nacional en San Fernando de Henares (Madrid) el pasado juliolarazon

La AVT se opone a su recurso ante el Tribunal Supremo y le recuerda que el juicio a la brigada Al Andalus «no fue contra el islam»

Uno de los integrantes de la brigada Al Andalus, la célula yihadista que tenía su caladero de muyahidines en los alrededores de la mezquita de la M-30 de Madrid, ha recurrido ante el Tribunal Supremo (TS) su condena a ocho años de prisión, por integración en organización terrorista, esgrimiendo la supuesta vulneración, entre otros, de su derecho a la libertad religiosa.

En su recurso de casación –al que ha tenido acceso LA RAZÓN– la defensa de Younnes Zayyad invoca la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el principio de libertad religiosa, que reconoce, recuerda, «el derecho de los ciudadanos a actuar con plena inmunidad de coacción del Estado y de cualesquiera grupos sociales» y a que las actitudes religiosas no puedan «justificar diferencias de trato jurídico». Y es que Zayyad –que según la sentencia «tenía ya pensada y planificada su salida de nuestro país con dirección a Siria» cuando la célula fue desarticulada por la Policía en junio de 2014– reniega de la condición de «islamista radical» que dio por probada la Audiencia Nacional.

El tribunal, presidido por la magistrada Manuela Fernández Prado, concluye en la sentencia que la célula yihadista «tenía como objetivo labores de captación, radicalización y adoctrinamiento de practicantes de la religión islámica en la ciudad de Madrid (en especial en los alrededores de la mezquita de la M-30), para su posterior envío como voluntarios a las zonas de conflicto, principalmente Siria».

La célula yihadista llevaba incluso a cabo, según el tribunal sentenciador, colectas en la mezquita de la M-30 para financiar los desplazamientos a Siria de los combatientes (a razón de diez euros por persona, según consta en anotaciones intervenidas por la Policía). Al propio Zayyad se le incautó un cuaderno con el nombre de varios compañeros de banquillo y la anotación al lado de «M-30» y una cantidad, 10, en alusión a esa recaudación. Pero su abogado niega que la libreta sea suya. «En el cuaderno pone “Yunnes”. El porqué se le atribuye a Younnes Zayyad sin prueba alguna sigue siendo un misterio», se queja.

«Docto en temas religiosos»

El letrado de Zayyad, José Martín García, argumenta que el Estado no puede «poner límites acerca de la intensidad con la que las personas crean o practiquen su religión». «En el caso que nos ocupa –denuncia– se califica a lo largo de la instrucción a Younnes Zayyad como docto en temas religiosos y cuando le preguntan la única contestación en la que hace referencia a la religión es: “El único libro que se puede leer sin error es el Corán”».

La sentencia que condena a los nueve integrantes de la brigada Al Andalus a penas de entre ocho y once años y medio de prisión se basa, en su opinión, «en meras sospechas y conjeturas».

La Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) –que ejerce la acusación en esta causa– ya ha formalizado sus alegaciones a los recursos de casación presentados por los condenados. En su escrito, el abogado de la AVT Antonio Guerrero rechaza que en la investigación se haya vulnerado el principio de libertad religiosa. Este procedimiento, recalca, no ha sido «un juicio contra religión alguna ni contra el islam». «Desconocemos –afirma por tanto el letrado– los motivos concretos en los que se basa para denunciar la vulneración invocada».

El fallo de la Audiencia, recuerda el abogado de la asociación de víctimas, «condena a los acusados por unos hechos graves calificados como organización terrorista en base a unas pruebas practicadas en la vista, sin que la sentencia contemple dato alguno que permita sostener la vulneración alegada», por lo que insta a los magistrados del Tribunal Supremo a acordar su desestimación.

Para la Audiencia Nacional «no hay duda de la finalidad terrorista de esta célula (cuyas actividades se remontan a principios de 2011 y que se prolongaron hasta su desarticulación en junio de 2014), dada su vinculación con Al Qaeda y con organizaciones del mismo corte yihadista surgidas al amparo de ella, como Jabhat Al Nusrah».

El tribunal que condenó a sus nueve integrantes dio por probado que Zayyad experimentó, como otros seis acusados, «un proceso de radicalización y adoctrinamiento» –sometidos a una fase de «transmisión de ideas religiosas y políticas justificadoras del ideario y de las acciones» de las sucursales de Al Qaeda–, tras el cual se integraron en el «círculo de confianza» del líder de la brigada Al Andalus, Lahcen Ikassrien.

La defensa de Younnes Zaayad, como las de la mayor parte de condenados, cuestiona igualmente la cadena de custodia de los datos informáticos intervenidos por la Policía en su domicilio. El letrado de la AVT también rechaza este argumento. «Ninguna ruptura se produjo –recalca en sus alegaciones–, pues tras la recogida de efectos en el domicilio se produjo su volcado a discos duros bajo el control del secretario judicial».

La asociación de víctimas defiende asimismo otra de las pruebas cuestionada por las defensas de los acusados en sus recursos de casación: las intervenciones telefónicas. La AVT hace hincapié en que «no ha habido ausencia de control judicial durante la intervención de los diferentes teléfonos sometidos a investigación».