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Urdangarín y la Infanta no ven «ningún indicio» para la imputación

La Razón
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El Duque de Palma defiende que su mujer no cometió delito fiscal alguno al frente de Aizoon, de la que ambos son copropietarios al 50%, y alega a su vez que las cantidades que utilizó su esposa de la Visa de esta mercantil "han sido absolutamente ridículas".

Iñaki Urdangarín defendió en un escrito remitido al juez José Castro el pasado diciembre la inocencia de su esposa, rechazando su posible citación como imputada en el «caso Nóos». En el mismo, su abogado, Mario Pascual Vives, subraya la «inexistencia de delito fiscal alguno» por parte de Doña Cristina y recuerda los «elocuentes, concluyentes y taxativos» informes remitidos al magistrado por la Agencia Tributaria (cinco y una nota ampliatoria), «en ninguno» de los cuales «se hace constar la existencia de elementos tributarios para imputar» a la Infanta ni a Aizoon, la sociedad que comparte al 50% con su marido.

En cuanto a la posible comisión de un delito de blanqueo, subraya que exige «la preexistencia de un delito anterior» (en este caso fraude fiscal), del que subraya su inexistencia. El duque de Palma afirma que las cantidades utilizadas por su esposa con la tarjeta VISA de Aizoon de 2004 a 2011 «han sido absolutamente ridículas». Igualmente, añade que los pagos efectuados a cuenta de Aizoon para las obras de reforma para habilitar un despacho de esta sociedad en la antigua vivienda familiar en Pedralbes (Barcelona) (que el juez Castro califica de «despacho fantasma») «fueron encargados exclusivamente» por Urdangarín «sin intervención de su esposa».

Por otro lado, en el escrito enviado al juez por la defensa de la Infanta –que ejercen los letrados Miquel Roca y Jesús María Silva– se insiste en que «no existe ningún indicio que justifique la necesidad de imputar» a Doña Cristina. «En ningún momento de la instrucción», añade su defensa, «han aparecido indicios de la existencia de una defraudación fiscal» ni «nada se sostiene en tal sentido» en los «exhaustivos» informes de Hacienda.

En ningún caso, hace hincapié, «puede imputarse responsabilidad penal a título de participación a un socio por omitir actuaciones de control o vigilancia sobre el administrador» de la sociedad.

Respecto al blanqueo, sostiene que sólo pueden encuadrarse en este delito «aquellos actos que tienden a ocultar el origen delictivo de determinados bienes». En el caso de la Infanta, no existe una «base mínima para apreciar» la concurrencia de ese requisito.

Por último, incide en que «no existe ningún indicio para pensar» que Doña Cristina «tuviera motivo alguno para creer que su marido» pudiera estar incurriendo «en ningún tipo de irregularidad de carácter fiscal que le invitara a pensar que los fondos» de Aizoon «tenían su origen en un hecho delictivo».