Tribunales
¿Y si sólo afectara al 0,25% de los aforados?
¿Cuántos aforados hay en total en España?
Hay alrededor de 250.000 personas que cuenta con algún tipo de aforamiento. Más del 92% de este total, en torno a 232.000, son miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Al margen, hay 17.600 autoridades que están aforadas: miembros de los gobiernos central y autonómicos, los diputados del Parlamento y de cámaras regionales, los senadores, jueces, fiscales y otros altos cargos como los miembros del Tribunal Constitucional o del Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo o los defensores de cada comunidad. También está aforada la Familia Real con la excepción del propio Rey, que tiene inviolabilidad.
¿Qué implicación tiene que un político esté aforado y cuál es su justificación?
El aforado es aquella persona que, en razón de su cargo público o por ejercer una determinada profesión, goza del derecho de ser juzgado, en el caso de que le sea imputado un delito, por un tribunal distinto al que juzga a una persona no aforada. Esta figura jurídica se explica a partir de la necesidad de evitar las presiones políticas a las que puede verse sometido un tribunal ordinario cuando juzga a un cargo público de responsabilidad, entendiendo que un tribunal superior es más independiente ante estas presiones.
¿Qué artículos de la Constitución habría que modificar para aplicar la reforma propuesta por Sánchez?
La reforma limitada retiraría los aforamientos a los miembros del Gobierno, diputados y senadores, por lo que son dos los artículos que estarían sujetos a modificación: el 71.3 regula que «en las causas contra diputados y senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo», y el 102.1 señala que «la responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo». Actualmente, la suma de los 350 diputados, los 266 senadores, los 17 ministros y el presidente del Gobierno supondría que sólo afectaría a 634 personas, esto es, el 0,25% de los aforados en España. El Ejecutivo también modificará otras leyes, como la Orgánica del Poder judicial, para «precisar» el alcance del aforamiento en jueces, fiscales, defensor del pueblo o Tribunal de Cuentas. Esto elevaría el número de afectados por la reforma, ya que hay 5.171 jueces y 2.407 fiscales.
¿Necesita esta reforma someterse a un referéndum?
Los cambios propuestos por Sánchez no afectan a la parte de la Constitución cuya reforma obligaría a aprobarla por una mayoría de dos tercios, a la disolución del Congreso y del Senado para su ratificación por las nuevas cámaras –también por dos tercios– y a la posterior convocatoria de un referéndum. Las partes de la Carta Magna que sí exigen una consulta son el Título Preliminar –que aborda cuestiones como la soberanía nacional, la unidad, los símbolos y el sistema de partidos–, la sección primera del capítulo II del Título I –de los derechos fundamentales y de las libertades públicas– y al Título II –de la Corona–. También sería necesaria la consulta si se hace una revisión total del texto constitucional.
¿Podría convocarse el referéndum aunque no sea legalmente necesario?
Sí es posible aunque no afecte a la parte de la Constitución que requiere una reforma agravada. Para ello, sin embargo, debe solicitarlo una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras, esto es, un mínimo de 35 diputados o 26 senadores. Desde Podemos, cuyo grupo en el Congreso cuenta con 67 escaños, avanzaron ayer su intención de exigir esta consulta aunque la reforma se limite a la supresión de los aforamientos de diputados, senadores, ministros y presidente.
En el caso de que no se convocara la consulta, ¿cuál sería el procedimiento a seguir para su tramitación?
Esta cuestión queda regulada en el artículo 167 de la Carta Magna. Aquí se establece que «los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras». En el caso de que no se alcanzara un acuerdo entre ambas, «se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de diputados y senadores». El trabajo de esta comisión consistirá en la elaboración de un texto que, posteriormente, deberá ser presentado y votado por el Congreso y el Senado. Pudiera darse el caso de que este texto de modificación de la Constitución no fuera aprobado por una mayoría de dos tercios en cada una de las Cámaras. Entonces, podría aprobarse por por una mayoría de dos tercios siempre, eso sí, que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado.
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