Sevilla
Otro fallo judicial contra la Junta por discriminar a funcionarios del INEM
Por segunda vez un juzgado ha anulado una resolución de la Junta de Andalucía que zanjaba un concurso de méritos de manera ilegal al discriminar a un funcionario transferido del INEM al SAE.
En ambos casos, la antigua Consejería de Justicia y Administración Pública no tuvo en cuenta la antigüedad del demandante, que prestaba sus servicios en el mismo puesto con anterioridad a que el Gobierno andaluz asumiera las políticas activas de empleo, y con ello al personal que desempeñaba su trabajo en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo.
Una sentencia del juzgado contencioso-administrativo número dos de Cádiz a la que ha tenido acceso este periódico así lo dictamina. La decisión revoca la resolución de 18 de junio de 2008 de la delegación provincial de la Consejería de Administración Pública y Justicia por la que se resolvía con carácter definitivo un concurso de méritos de puestos de trabajo vacantes al no reconocerse los méritos consolidados por la «permanencia en el puesto de trabajo» de la demandante.
La persona recurrente –como así ha reconocido la Junta de Andalucía tras las pruebas aportadas– desempeñaba las mismas funciones antes y después de ser transferida de manera forzosa al Gobierno regional. Sin embargo, la normativa emanada de la propia Administración andaluza para baremar la experiencia en los concursos de méritos sólo cuenta desde la fecha en la que fueron transferidos: 1 de mayo de 2003. Los años anteriores se obvian.
Con esa interpretación –rechazada en dos ocasiones por los tribunales–, a una funcionaria se le baremó sólo con 1.39 sobre 5 puntos, cuando estaba en condiciones de optar al máximo.
La sentencia señala que esta interpretación resulta «discriminatoria y contraria al principio de igualdad». El tribunal aclara que el espíritu de la ley es «premiar por el tiempo de ejercicio en un determinado servicio o trabajo, con independencia de la administración de la que se dependa, ya sea estatal o autonómica».
En este caso se da un agravante. La propia Junta de Andalucía corrigió su postura y modificó la baremación de la demandante de manera provisional tras un recurso de alzada. Sin embargo, en la resolución definitiva ignoró su propia rectificación. La sentencia habla de postura «contradictoria y arbitraria» por parte de la Consejería de Justicia y Administración Pública.
El primer caso se produjo a finales de 2009, cuando el juzgado de lo contencioso-administrativo número uno de Huelva anuló una resolución de la Junta de febrero de 2007 por el mismo motivo. Al igual que ahora, el fallo también obligaba a reconocerle la antigüedad a una funcionaria, lo que elevó su puntuación en el concurso de méritos y le habilitaba para hacerse con alguno de los puestos que había solicitado.
Fuentes del Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta aseguran que son «numerosos» los casos de discriminación por este motivo dentro de la Administración regional y exigen al Gobierno que cumpla la ley, más aún después de las dos decisiones judiciales.
✕
Accede a tu cuenta para comentar