Aborto

Cinco jueces del TC creen que la «ley Aído» causará un «daño irreparable»

La aplicación de la nueva Ley del Aborto, que permite la libre interrupción del embarazo en las 14 primeras semanas de gestación, puede provocar daños y perjuicios «irreparables», que, además, pueden derivar en la «extinción de vidas que podrían resultar inconstitucionales».

Cinco jueces del TC creen que la «ley Aído» causará un «daño irreparable»
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Este es el motivo fundamental que esgrimen los cinco magistrados del Tribunal Constitucional que abogaron por suspender de forma cautelar la entrada en vigor de esa ley: Ramón Rodríguez Arribas, el vicepresidente del TC, Guillermo Jiménez (quien se adhirió al voto particular de Arribas), Javier Delgado, Jorge Rodríguez Zapata y el progresista Eugeni Gay. Estos magistrados eran partidarios de estimar, en ese punto, lo solicitado por el Partido Popular en su recurso de inconstitucionalidad contra la citada norma.Así, Javier Delgado parte de la posibilidad de que el recurso del PP prospere, lo que unido al tiempo que tardará en resolverse, puede originar que durante ese tiempo «podrán producirse interrupciones voluntarias del embarazo que resultarían inconstitucionales, caso de estimación del recurso, lo que es un supuesto de daño absolutamente irreparable». Al igual que otros magistrados, pone de relieve la «excepcionalidad» del supuesto que debía resolver el TC, al afectar al derecho fundamental a la vida: «Nunca había ocurrido que durante la pendencia de un proceso pudiera producirse una extinción de vidas, daño terminantemente irreparable, que podría resultar inconstitucional».Y su conclusión es rotunda igualmente: «Una protección eficaz de este valor constitucionalmente fundamental –la vida– debe prevalecer cautelarmente sobre las consecuencias de la presunción de constitucionalidad de la ley».Ablación del clítoris, tortura Por su parte, Rodríguez Arribas alude también a el «evidente perjuicio irreparable» que puede suponer no suspender la ley, al estar afectado el derecho a la vida. Ante esta situación, se pregunta si el TC hubiese mantenido el mismo criterio con una ley que despenalizara o regulara como prestación sanitaria la ablación del clítoris u otra que autorizara la tortura para prevenir atentados terroristas. «No es aventurado pensar que se buscarían, y con toda seguridad se encontrarían» interpretaciones conforme a la Constitución que permitieran al TC, «con carácter excepcional», la suspensión de esas leyes. Por ello, en este supuesto y dada la «extrema excepcionalidad del caso», se debería haber acordado la suspensión de los preceptos de la ley que pueden producir «efectos irreversibles para el primero y más fundamental de los derechos humanos: el derecho a la vida».Por su parte, en el auto donde se desestima suspender la aplicación de la ley –adoptado con seis votos a favor y cinco en contra–, se esgrime que la Constitución, la Ley Orgánica del TC y la doctrina constitucional impide al tribunal «la posibilidad de suspender la aplicabilidad de la ley estatal». Por este motivo, el Pleno no entra a analizar las otras cuestiones planteadas en el recurso, como la posibilidad de daños irreversibles. Las menores, «desprotegidas»

- El presidente de la Organización Médica Colegial, Juan José Rodríguez Sendín, declaró ayer que los profesionales «tendrán que reclamar que se regule la objeción de conciencia». Además, se declaró en contra de los «listados» de objetores al aborto de las que han puesto en marcha algunas comunidades.- Por otro lado, el presidente del Foro de la Familia, Benigno Blanco, recordó ayer, tras publicarse ayer en LA RAZÓN el primer caso de aborto de una menor sin permiso, que la nueva legislación «va a dar lugar a muchos conflictos y sentencias», pues «desprotege» a las adolescentes.