Suiza
El CGPJ ya criticó el intento de reforma del delito fiscal
En 2009 rechazó el artículo que permite proseguir el proceso recaudatorio pese a la existencia de uno penal
MADRID- La reforma del Código Penal aprobada el pasado viernes por el Consejo de Ministros contra el fraude fiscal es similar al anteproyecto de ley que propuso el PSOE en diciembre de 2008 y que no llegó a ver la luz en su versión original. La modificación permite que durante la tramitación del delito fiscal puedan liquidarse y cobrarse los ingresos pendientes ante la administración tributaria. Esta medida, explicó la vicepresidente del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, permitirá evitar que «durante la tramitación de los delitos fiscales asistamos a casos de alzamiento de bienes por parte del deudor tributario».
El texto que propone el Ministerio de Justicia amplía también el plazo de prescripción de los delitos fiscales de cinco a diez años. Una modificación a la que el Partido Popular se opuso en su día porque, aseguró, no se trataba una demanda que tuviera entonces la sociedad.
Pero el argumento apuntado en la reforma por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, sobre la posibilidad de mantener en paralelo el proceso recaudatorio y el penal ya fue criticado de forma contundente por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cuando los socialistas trataron de aprobar la modificación del Código Penal sobre este particular.
Informe
El pleno del órgano de gobierno de los jueces puso de manifiesto estos reparos en un informe que aprobó en 2009, en el que estudiaba el citado anteproyecto de ley. Existe una clara falta de sintonía, aseguraba el informe, en el deseo de que «la instrucción del procedimiento penal por delito fiscal no paralice la continuación del procedimiento administrativo». Como explican fuentes jurídicas, no puede pretenderse una condena por responsabilidad civil si previamente no se ha cerrado el procedimiento penal.
El CGPJ apuntalaba su razonamiento con tres ideas. En primer lugar, el informe aseguraba que no puede pretenderse «exigir la responsabilidad civil derivada del delito en un procedimiento administrativo de apremio durante la instrucción penal de una causa por presunto delito fiscal».
En lo relativo al cobro de la multa que corresponde al delito, el dictamen del CGPJ advertía de que antes de que las arcas públicas puedan cobrarla, debe haber una sentencia condenatoria que la fije. «Exigir por el procedimiento de apremio la multa fijada en resolución no firme sería anticipar el cumplimiento de la condena, con la consiguiente lesión del derecho fundamental a la presunción de inocencia. En derecho penal –resumía– no cabe la ejecución provisional de las penas pecuniarias, sin perjuicio de que el órgano instructor pueda exigir fianza al acusado que cubra la posible responsabilidad civil en el auto de apertura del juicio oral por delito fiscal».
En tercer lugar, el órgano de gobierno de los jueces aseguraba que «el deseo de compatibilizar los procedimientos administrativo y judicial penal presenta problemas prácticos de difícil solución. Es evidente que la deuda tributaria que pueda liquidar la Administración Tributaria por su cuenta no puede vincular al órgano judicial, ni siquiera en lo que a la responsabilidad civil derivada de delito se refiere. Esto abre la puerta a una posible duplicidad de deudas por importes distintos decididas por distintos órganos del Estado», concluía.
Recomendación
Para evitar toda esta serie de inconvenientes, el CGPJ recomendaba que la deuda tributaria pudiera ser reclamada en la vía administrativa por el procedimiento de apremio pero una vez hubiera recaído sentencia condenatoria firme en el orden penal.
Perjuicio económico
El CGPJ no sólo criticó la intención de permitir que la Hacienda pública pueda continuar con el proceso recaudatorio en paralelo con la tramitación del proceso penal. También cargó de forma contundente contra el aumento del plazo de prescripción de los delitos fiscales. En marzo de 2009, Gabriela Bravo, portavoz del órgano de gobierno de los jueces, aseguró que «aumentar el plazo de prescripción [de los delitos fiscales] perjudicaría al sistema económico de nuestro país porque a las empresas las dejaríamos en un limbo de inseguridad jurídica».
Curiosamente, en la enmienda que el Partido Popular, ahora defensor de la medida, redactó entonces para rechazar la propuesta del Partido Socialista se aseguraba que prolongar los citados plazos «dificultaría y alargaría los procedimientos con la consecuencia de un grave perjuicio material para la Hacienda pública», es decir, un impacto para la recaudación del Estado.
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