Ministerio de Justicia
El papel del juez por Juan Manuel Fernández
La configuración del poder judicial en la Constitución de 1978 otorga al juez un papel fundamental, superador de la vieja concepción reductora a la mera aplicación de la legalidad; el juez no es ya la boca que pronuncia las palabras de la ley, sino que es, ante todo y sobre todo, el primer garante de la Constitución y, por tanto, pilar básico para la tutela de los derechos y libertades que en ella se establecen. Los derechos fundamentales no pueden ser meras formulaciones retóricas, carentes de efectividad, siendo un cometido esencial de la actividad jurisdiccional el asegurar que los poderes públicos le den un contenido real. De forma gráfica ha reflejado estas ideas Antoine Garapon, calificando al juez como el guardián de las promesas, de las promesas que la sociedad se hace a sí misma a través de la aprobación de las leyes.
Existe una práctica unanimidad en la doctrina constitucionalista al resaltar la importancia y protagonismo creciente del poder judicial, como consecuencia de la implantación y consolidación del estado social y democrático de derecho, fenómeno por lo demás común en todas las democracias occidentales. Ello se plasma en diversos aspectos, pero existe uno fundamental: la Constitución ha configurado la Justicia como una institución de control de la actuación de los poderes públicos, particularmente del poder ejecutivo, fiscalizando el sometimiento de la actuación del Gobierno y de la Administración a la ley.
La vieja teoría de la separación de poderes se formula en las democracias modernas como un equilibrio entre ellos, siendo expresiva a tal efecto la descripción anglosajona «checks and balances». Esta reformulación del modelo liberal de la Justicia ha suscitado la cuestión de la reestructuración y del modo de relacionarse entre aquellos, al tiempo que ha originado grandes suspicacias, concretadas, por decirlo de manera gráfica y sucinta, en el temor al nacimiento de un nuevo poder político, el gobierno de los jueces.
A la dificultad que entraña la delimitación de ese nuevo modo relacional ha de añadirse, por lo que concierne a nuestra realidad, la distinción, establecida por el Tribunal Constitucional, entre un núcleo duro de la función jurisdiccional, residenciado en los órganos judiciales, y un aspecto prestacional, atinente a los recursos humanos y materiales, que, aun estando al servicio de la Justicia, se sitúan en otros ámbitos competenciales. Ello ha derivado en que nos encontremos con tres centros decisorios: Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y gobiernos autonómicos. La interactuación de los mismos es complicadísima y desde luego, al menos hasta el momento presente, dista de ser satisfactoria. Pero la solución no puede ser debilitar el rol constitucional del órgano de gobierno del poder judicial.
Juan Manuel Fernández
Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra
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