Derecho laboral

El Supremo condena a la Junta por menoscabar la negociación colectiva

El TS falla a favor del sindicato Safja, que exigirá que se ejecute la sentencia «y nos devuelvan el dinero».

Funcionarios convocados por el sindicato Safja protestan contra el «sablazo» impuesto por la Junta
Funcionarios convocados por el sindicato Safja protestan contra el «sablazo» impuesto por la Juntalarazon

SEVILLA- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha anulado parte de un acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno el 20 de diciembre de 2005, que dio luz verde a un pacto previo de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General sobre retribuciones del personal funcionario de la Junta para el periodo 2006-2008, estimando un recurso de casación interpuesto por el sindicato Safja contra un fallo del TSJA. Un precedente a anotar.Según consta en la sentencia, «la comunidad autónoma de Andalucía constituyó una mesa sectorial de negociación de las condiciones de trabajo, en este caso de naturaleza retributiva, referidas exclusivamente a funcionarios e interinos», dos de las categorías que integran el personal al servicio de la Administración regional. Sin embargo, el apartado segundo del acuerdo ahora anulado «excede de su propia finalidad» para «extender» la aplicación de lo consensuado en dicho órgano de diálogo «a otros colectivos o sectores específicos del personal de la Administración de la Junta», sin que, como recoge el artículo 31.1 de la Ley 9/87, se constituyeran «sus respectivas mesas sectoriales de negociación». Se trata en concreto de tres grupos: «Eventuales de confianza política de los altos cargos, veterinarios y farmacéuticos», según apuntan fuentes del Safja. Y lo que se pactó fue básicamente un incremento salarial del 3,6 por ciento –según el número 249 del BOJA, del 23 de diciembre de 2005–, además de unos fondos adicionales de 15 millones de euros. Los magistrados de la sección séptima del Supremo son claros: «La Junta de Andalucía se limita a extender la aplicación de una negociación sectorial de condiciones de trabajo a colectivos no incluidos en la misma, lo que supone en definitiva un menoscabo del derecho a la negociación colectiva cuya configuración se materializa a través de un entramado institucional –mesa general y mesas sectoriales– y de reglas de funcionamiento y reparto de atribuciones». Una negligencia que, a juicio de la Sala, «no puede justificarse apelando a una pretendida facultad autoorganizativa de la Administración», argumento esgrimido por el Gobierno andaluz en su día y al que aludió el TSJA para desestimar el recurso del sindicato de funcionarios.El presidente de esta organización, Juan Romero, anuncia: «Exigiremos la ejecución de la sentencia firme del TS y que nos devuelvan el dinero retribuido a colectivos que no son de nuestro ámbito». En su opinión, el Ejecutivo autonómico «no jugó limpio». «Ya había pactado el acuerdo ahora sin efecto con sus sindicatos afines –añadió– y se habían hecho las fotografías de rigor, antes de negociarlo en la mesa sectorial donde participamos». Romero relaciona el fallo con los recortes impuestos por los socialistas y confía en que «gracias a su ejecución, nos sea más liviana la bajada salarial del 5 por ciento».En relación al «tijeretazo» actual defiende que «la Constitución prohíbe la confiscación» y advierte de que «en estos momentos la Junta tampoco está respetando la negociación colectiva, como se ha puesto de manifiesto con el personal laboral, y los tribunales, antes o después, nos volverán a dar la razón». En ese sentido, avanza que el Safja, que aún no se ha reunido con nadie de la Junta, «irá hasta la UE si hace falta ante lo que es una auténtica tropelía».

Estimaciones del TSNo consta acreditado que se haya producido negociación alguna entre la Administración y las organizaciones sindicales representativas en los términos exigidos por la Ley 9/87

El análisis de la negociación colectiva de los funcionarios públicos no puede desconocer el marco constitucional y el contexto en el que éste se desarrolla

La fijación de las retribuciones del personal eventual hubiera requerido la constitución de una mesa sectorial ‘ad hoc' o, cuando menos, de una mesa general del personal al servicio de la Junta

Hemos de anular el fallo del TSJA que concluye: ‘La Administración debe oír a las centrales sindicales, incluso negociar con ellas, pero debe tomar los acuerdos que estime oportunos'