Ley electoral

Los magistrados discrepantes ven inconstitucional la nación catalana

Rodríguez Zapata cree que el TC se ha hecho un daño «del que tardará años en sanar»

Sede del Tribunal Constitucional
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MADRID- Los votos particulares de los cuatro magistrados discrepantes, los conservadores Javier Delgado, Ramón Rodríguez Arribas, Jorge Rodríguez Zapata y Vicente Conde, suponen un duro varapalo a la sentencia avalada por sus compañeros. Todos ellos consideran inconstitucional la definición de Cataluña como nación, cuestionan que se relegue al castellano en la vida pública, sobre todo en la enseñanza, y que el TC avale la relación prácticamente de igual a igual entre la Generalitat y el Estado.El otro voto particular, el del magistrado progresista Eugeni Gay, que sí respalda la sentencia, matiza que la «nación catalana» que figura en el preámbulo del Estatut «no ha de entenderse como contrapuesto a la nación española» y que incluir en el fallo su falta de eficacia jurídica supone «silenciar» la pluralidad de España.Rodríguez-ZapataEs sin duda el voto más crítico. El magistrado afirma que existe una «sentencia oculta» que no aparece en el fallo y que es la que «manipula innumerables preceptos esenciales del Estatut y los aproxima al sentido conforme a la Constitución» sin declararlos tampoco interpretables, con un «ejercicio desproporcionado de legislación positiva». Según él, el tribunal ha abdicado de su «misión esencial» de garantizar la superioridad de la Constitución sobre los estatutos de autonomía, por lo que «se produce un daño a sí mismo y al sistema constitucional de fuentes del Derecho del que tardará años en sanar». Además, denuncia que el Estatut «blinda» las competencias estatales y «entorpece el ejercicio democrático de las autonomías» y convierte «en letra muerta 30 años de jurisprudencia constitucional». Al magistrado le resulta «inadmisible» que el catalán sea la lengua vehicular en la enseñanza y dice que la educación en lengua materna es un derecho vinculado aa la dignidad humana.Vicente CondeEl magistrado conservador considera que en el papel del TC no puede tener cabida ni la «arrogancia institucional ni la pusilanimidad» y lamenta el discurso «contradictorio e incoherente» de su sentencia sobre el Estatuto de Cataluña. Para Conde, una eventual declaración de inconstitucionalidad de una ley es susceptible de «generar consecuencias políticas de entidad diversa», aunque los planos de lo político y de lo jurídico «son perfectamente diferenciables» para el TC.Según Conde, el compromiso del TC de garantizar la primacía de la Carta Magna no debe «admitir atenuación de ningún género respecto a los Estatutos de Autonomía (...) que (explícita o implícitamente) pretenda sustentarse en la singular significación política de la opción democrática que los mismos reflejan, como ejercicio del derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones». El magistrado, que calcula en más de 70 los preceptos total o parcialmente inconstitucionales, lamenta que el TC haya interpretado «en términos desmedidos» 27 de ellos, una técnica que, a su juicio, «no puede desembocar» en que una ley «pierda su propia identidad, de modo que tras su enjuiciamiento pueda llegar a ser una Ley distinta».Rodríguez ArribasRamón Rodríguez Arribas sostiene en su voto particular que la invocación a los derechos históricos del pueblo catalán en el Estatut es inconstitucional porque, al ser anteriores a la Carta Magna, de admitirse se sugeriría la «nulidad absoluta» de ésta. El magistrado considera «inadmisible» que Cataluña se defina como nación y que se establezca que los poderes de la Generalitat emanan del pueblo catalán, lo que en su opinión «exigirían una reforma constitucional». En cuanto a las selecciones catalanas, cree que el fallo «adolece de una insuficiencia potencialmente productora de situaciones de conflicto absurdo».Javier DelgadoEl magistrado muestra su «radical» discrepancia con la sentencia sobre el Estatut al estimar que debería haber anulado muchos más artículos y no hacer una «larga lista de interpretaciones» que han dado lugar a «un Estatuto nuevo». Delgado parte de que la definición de Cataluña como nación «contradice frontalmente el fundamento mismo de la Constitución» que, recuerda, «sólo admite una nación, que es la nación española». Delgado cree que «la quintaesencia» del Estatuto está en el preámbulo (donde figura esa definición) y que por ello la sentencia debería comenzar «con la inconstitucionalidad de todas las referencias a Cataluña como nación». Según el magistrado, el Tribunal, «desconociendo los límites de su actuación, más concretamente, apartándose del contenido de la función que le encomienda la Constitución, usurpa funciones que corresponden al legislador». «El Tribunal –apostilla– ha operado no como lo que es –un órgano jurisdiccional– sino como lo que no es –un órgano legislativo–, pues crea un Estatuto nuevo».Para Delgado, «son muchos los preceptos que exceden del campo propio de la competencia conjunta del Estado y la Comunidad autónoma y que son por tanto inconstitucionales y nulos».Eugeni GayEl magistrado defiende en su voto particular que la definición de Cataluña como nación resulta «lógica» porque, como afirma el preámbulo de la norma, resulta «indudable» que la nación catalana es «fruto de un proceso histórico de muchas generaciones, de muchas tradiciones y culturas y origen de un pueblo que ha expresado su vocación de autogobierno». Gay, que discrepa de la mayoría del tribunal únicamente en este aspecto, que fue aprobado por 6 votos a 4, defiende la eliminación del primer punto del fallo, en el que se indica que «carecen de eficacia jurídica interpretativa» las referencias que hace el preámbulo del Estatuto a «Cataluña como nación» y a «la realidad nacional de Cataluña».