Ministerio de Justicia
El 25-S a la Audiencia por atentar contra las instituciones
El juzgado de Plaza de Castilla contradice a Pedraz y sí ve delito en el asalto. Los manifestantes pretendían la «ruptura del régimen vigente» y acabar con la Monarquía
MADRID- «Proceso de destitución y ruptura del régimen vigente, mediante la dimisión del Gobierno en pleno, disolución de las Cortes y de la Jefatura del Estado, abolición de la actual Constitución e iniciar el proceso de constitución de un nuevo sistema de organización política, económica y social». Éstos eran los objetivos que pretendían los convocantes del 25-S que pretendían «invadir» el Congreso y paralizar la sesión que se celebraba ese día, según la jueza de Instrucción número 8 de Madrid, quien considera que estos hechos pueden ser constitutivos de un delito contra las instituciones del Estado. Por este motivo, ha decidido remitir la causa nuevamente a la Audiencia Nacional, que sería la competente para investigar y, en su caso, enjuiciar, a los responsables de esos hechos. Sin embargo, la resolución de la magistrada no tiene efectos inmediatos, ya que la misma puede ser recurrida en primera instancia ante la propia jueza y, en apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid.
La magistrada señala en el auto de inhibición en favor de la Audiencia Nacional que la actuación de la Policía se ajustó en todo momento a intentar prevenir los posibles desórdenes, mantener el orden público, garantizar el desarrollo de la sesión plenaria sin alteraciones y «proteger la integridad, así como la libertad de ejercer libremente sus cargos de diputados». Para ello, «establecieron un dispositivo policial de seguridad» que garantizara esos objetivos, para lo cual pusieron «vallas de seguridad» en las inmediaciones del hemiciclo.
Sin embargo, ello no impidió que algunos de los concentrados intentaran «rebasar el perímetro de seguridad establecido en el Congreso de los Diputados» provocando con su actitud diversos incidentes, con lanzamientos de «objetos a los funcionarios de Policía que allí estaban, produjeron agresiones, intentando también los manifestantes asaltar las vallas de protección», enfrentándose con los agentes de seguridad, e impedir a los diputados abandonar la Cámara. El resultado de esos incidentes se saldó con la detención de 34 personas, que quedaron en libertad provisional con cargos y una de las cuales tuvo que depositar una fianza de mil euros para no ingresar en prisión.
La jueza ve «claro», tal como se refleja «repetidas veces» en los atestados policiales, la comisión de estos hechos, los cuales pueden encuadrarse, presuntamente, en un delito contra las instituciones del Estado, por lo que se inhibe en favor del Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional, del que es titular Santiago Pedraz. Este magistrado ya rechazó el pasado 27 de septiembre asumir la competencia para hacerse cargo de esa causa, al entender que no existía delito contra las instituciones del Estado.El jueves interrogará a dos de los detenidos, a los que se considera principales responsables de lo ocurrido.
Postura discrepante
Este criterio fue compartido por otros dos jueces de Madrid, quienes tampoco consideraron que lo ocurrido pudiese calificarse como el delito mencionado. Así, el pasado día 26, el juzgado de instrucción número 3 dejó en libertad a tres detenidos, a los que imputó por atentado, desórdenes públicos y lesiones, y tres días después, otros dos arrestados durante las manifestaciones en torno al Congreso pasaron a disposición del juzgado de instrucción número 26, que también les dejó en libertad, acusados de lesiones y resistencia. Ninguno de estos dos juzgados han considerado que los hechos fueran constitutivos de un delito contra las instituciones del Estado y, por tanto, no se han inhibido en favor de la Audiencia Nacional.
Si, finalmente, la causa acaba en la Audiencia, el juez Pedraz deberá decidir si asume su competencia o no. En caso negativo, la devolverá a la jueza de Instrucción número 8 de Madrid, quien tendría que elevar la correspondiente cuestión de competencia ante la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo, que decidiría finalmente el órgano judicial competente para investigar los hechos.
Desde la Audiencia señalaron ayer a LA RAZÓN que, «en principio», no hay ningún dato nuevo que justifique la asunción de competencia. Además, las fuentes consultadas se mostraron un tanto sorprendidas por la aplicación del precepto del Código Penal invocado por la magistrada, ya que alude a la invasión «con fuerza, violencia o intimidación» del Congreso: «Ese es un delito finalista, que exige un resultado, lo que no sucede aquí».
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