Brasil
La Audiencia de Madrid absuelve a Joaquín Cortés de apropiarse de 700000 euros
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a Joaquín Cortés, a su hermana Mariana, y a su exapoderado Alfonso Durán de apropiarse de 700.000 euros que unos inversores argentinos habían aportado para un centro de ocio dedicado al flamenco.
La sentencia de la sección 23 de la Audiencia madrileña absuelve a Joaquín Cortés, a su hermana Mariana y a su exapoderado de los delitos continuados de estafa y apropiación indebida en su modalidad de administración desleal. En el juicio, que se celebró el pasado mayo, el artista -para quien la Fiscalía pidió su libre absolución- dijo que no tenía "nada que ver"con una sociedad creada por tres inversores argentinos para poner en marcha un centro de ocio dedicado al flamenco en la calle Toledo de Madrid.
El juicio se celebró el pasado 24 de mayo después de que una sentencia dictada por el Juzgado número 29 de Madrid fuese anulada por la Audiencia Provincial de Madrid por defectos de forma. En esa sentencia se condenaba a un año de prisión al bailaor, así como a su hermana y Alfonso Durán, al considerar probado que en 1998 destinaron la inversión de casi cien millones de pesetas (unos 700.000 euros) de los empresarios argentinos a otros fines.
El nuevo fallo conocido hoy considera que de las pruebas practicadas no se puede concluir "que concurran todos los requisitos del delito de estafa"del que se acusaba a Cortés, a su hermana y a su exapoderado, y recuerda que los denunciantes tenían un restaurante flamenco en Brasil de similares características, por lo que "conocían la clase de negocio"que les propuso el bailarín.
Además, subraya que el contrato suscrito entre la sociedad Gaviota Morena, S.L., de la que era administradora única la hermana del bailaor, Mariana Pedraja, y la empresa G. Export, propiedad de los socios argentinos, para crear la nueva sociedad Zigana 2000, S.L., establecía una "equivalencia en las aportaciones de ambos socios".
El fallo no aprecia tampoco un "acuerdo de voluntades"entre los acusados con la finalidad de beneficiarse económicamente "en perjuicio"de los socios de G.Export, y concluye que tampoco se puede deducir que existiese "ese engaño antecedente y causante que constituye el elemento esencial de la estafa", por lo que les exonera del delito de estafa.
Según la sentencia, los hechos probados tampoco son constitutivos del delito de apropiación indebida que se imputa a los acusados por apropiarse de fondos aportados por la sociedad G.Export al "Proyecto Gitana", y pone de manifiesto el "escollo"que supone para la investigación el hecho de que no conste escritura pública de constitución de la sociedad ni los estatutos que han de regir su funcionamiento.
La Audiencia Provincial de Madrid destaca también el hecho de que no se hayan aportado a la causa los libros de contabilidad de la sociedad ni se hayan formulado las cuentas anuales, así como que no se haya procedido a su disolución y liquidación "a pesar de que se ha puesto de manifiesto la imposibilidad de conseguir el bien social pretendido".
Además, señala que "no conviene pasar por alto"que las aportaciones dinerarias efectuadas por G. Export (95.798.294 euros) formaron parte del capital social de Zigana 2000, por lo que la perjudicada con la supuesta apropiación de dinero serían ambas sociedades, y no solamente la empresa de los socios argentinos.
Los datos obtenidos en el juicio "impiden declarar probado"que los acusados se apoderaran del dinero que les imputan los querellantes "ni que efectuaran una administración desleal", por lo que la Audiencia considera que son cuestiones que se deben resolver "por otra vía que no sea la penal, prevista para el reproche y castigo de lo que son verdaderas conductas delictivas".
El fallo absuelve a Joaquín Cortés, a su hermana Mariana Pedraja y a Alfonso Durán de los delitos continuados de estafa y apropiación indebida, y declara de oficio las costas procesales del juicio.
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