Andalucía

De la «cláusula Camps» a las sombras del estatuto andaluz

El CGPJ advierte de que hay que extrapolar la sentencia a otras regiones

De la «cláusula Camps» a las sombras del estatuto andaluz
De la «cláusula Camps» a las sombras del estatuto andaluzlarazon

«La sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut afectará a los estatutos de otras comunidades que recojan materias que hayan sido declaradas inconstitucionales». Así de claro lo dejó ayer la portavoz del Consejo General del Poder Judicial, Gabriela Bravo. Y la reacción por parte de las regiones afectadas fue inmediata. Uno de los primeros en hablar fue el Gobierno valenciano, que decidió llevar las palabras de Bravo a su terreno. Así, anunció que aplicará la «cláusula Camps», o lo que es lo mismo, «todo lo que es declarado constitucional del estatuto catalán será también constitucional para todos y también para la Comunidad Valenciana». Hay que recordar que la «cláusula Camps» está recogida en la disposición adicional segunda del estatuto valenciano y señala que «cualquier modificación de la legislación del Estado que, con carácter general y en el ámbito nacional, implique una ampliación de la competencias de las Comunidades Autónomas será de aplicación a la Comunidad Valenciana». Eso sí, del mismo modo, todos aquellos preceptos declarados inconstitucionales lo serán también en el resto.Viejas polémicasInevitables han sido también las referencias al estatuto de Andalucía. Y es que, el fallo del Constitucional ha reabierto viejas polémicas. El Gobierno autonómico, no obstante, lo tiene claro y defiende la constitucionalidad de sus artículos. Así, la consejera de la Presidencia y portavoz del Ejecutivo, Mar Moreno, no dudó en manifestar que seguirá desarrollando su nuevo estatuto «con toda normalidad» y teniendo «en cuenta» la doctrina del TC. Es más, aseguró que la sentencia «no tiene incidencia jurídica directa» sobre el texto andaluz y recordó que la propia Ley Orgánica del TC «impide extender la inconstitucionalidad a leyes que no han sido recurridas». Cierto es que el recurso del PP provocó que se pusieran en tela de juicio diversos artículos del estatuto andaluz. Pero el hecho de que los populares considerasen inconstitucionales en Cataluña preceptos a los que más tarde dieron el visto bueno en el texto andaluz provocó la indignación, no sólo de los partidos catalanes, sino también de la Abogacía del Estado. Tanto es así que, en julio de 2007, presentó un escrito ante el Tribunal Constitucional exigiendo que el PP explicase semejante «contradicción».Los servicios jurídicos del Estado señalaron entonces que al menos una treintena de los artículos de ambos estatutos eran idénticos, y otros tantos tenían similitudes. La sentencia del Tribunal Constitucional ha declarado algunos de esos preceptos inconstitucionales. Se trata, principalmente, de aquellos que afectan a la Administración de Justicia. El artículo 95 en sus apartados 5 y 6 ha sido declarado inconstitucional porque otorgaba al Consejo de Justicia de Cataluña participación para designar altos cargos judiciales en esta comunidad. También han sido anulados el 97, 98, 99, 100 y 101. Preceptos que también están recogidos en el texto andaluz (del artículo 140 al 151) y a los que el PP dio el visto bueno.En tela de juicioNo es la única similitud puesta en entredicho. Ambos estatutos se atribuían la «competencia exclusiva sobre la regulación» de cajas de ahorros y el TC ha puesto coto a esta reclamación declarando inconstitucional el artículo 120. 2 del Estatut (75 en el estatuto de Andalucía). Asimismo, otros muchos artículos sometidos a interpretación en el texto catalán tienen su fiel reflejo en el Andalucía. En concreto aquellos preceptos que afectan a los tribunales superiores de Justicia (artículo 95.2 del Estatut y 140.2 del texto andaluz), a las consultas populares (precepto 122 del texto catalán y 78 del de Andalucía) y a la designación de miembros del Constitucional y del CGPJ (189 del Estatut y 224 del andaluz). Finalmente, se somete a interpretación el artículo 8 del texto catalán, que hace referencia a los símbolos de Cataluña, y que contiene ciertas similitudes con el artículo 3 del texto andaluz. Aquí entra en juego el concepto de «realidad nacional».