Francia
La Audiencia desoye al fiscal y retira la vigilancia a «Iñaki de Rentería»
Archiva la causa contra el etarra por el intento de asesinato del Rey en 1995
La vigilancia permanente del etarra Ignacio Gracia Arregui, «Iñaki de Rentería», ordenada por la Audiencia Nacional ha durado sólo una semana. A instancias de la Fiscalía, la sección segunda de la Sala de lo Penal ordenó el pasado 30 de mayo a las Fuerzas de Seguridad que no perdieran de vista al etarra, al que prohibía incluso salir de España. Las medidas debían estar en vigor mientras se resolviese el recurso interpuesto por el fiscal Juan Moral en contra de la decisión de la propia Sala de dejar en libertad a «Iñaki de Rentería» al sobreseerse la causa abierta contra él por el intento de asesinato de Don Juan Carlos en Mallorca en el verano de 1995. El Ministerio Público pedía para el terrorista por este regicidio frustrado 46 años de cárcel, al considerar que proyectó y autorizó el atentado.Pero, una semana después, la Sala de lo Penal ha insistido en los argumentos esgrimidos para dejar en libertad al etarra: que ya había sido condenado en Francia por asociación de malhechores (por lo que el principio de cosa juzgada impedía sentarle en el banquillo por idéntico motivo) y la prohibición expresa del país galo, en el decreto de extradición de noviembre de 2008, de que a Gracia Arregui se le juzgase por el intento de atentado del Rey ante la endeblez de las pruebas.En su resolución, la Sala –integrada por los magistrados Ángel Hurtado, Julio de Diego y José Ricardo de Prada– cuestiona la actuación de la Fiscalía al recordar que cuando la defensa del etarra pidió el sobreseimiento de las actuaciones «manifestó su expresa conformidad, expresando en su informe (del pasado 20 de abril), sin matices ni reservas, que procedía acceder a lo solicitado por la parte». El tribunal no entiende ese cambio de criterio y constata que «las alegaciones que ahora realiza el Ministerio Fiscal en su escrito de recurso no llegan a convencer de que en el mismo se expresen nuevas razones que puedan desvirtuar» su anuencia al archivo de las actuaciones, algo que hizo, matiza la Sala, «sin limitaciones, distinciones o matices».Asidero legalConsecuentemente, la desestimación del recurso lleva aparejado que se levanten «las medidas aseguratorias y de vigilancia sobre el procesado» que se habían adoptado de forma interina. El auto no puede ser recurrido, por lo que la decisión es firme.Otra cosa es que la Fiscalía arroje la toalla en este asunto. Si consiguiese reunir nuevas pruebas podría pedir a Francia una autorización ampliatoria que despejase el camino legal, pero la Ley de Extradición Pasiva y el Convenio Europeo de Extradición incluyen un resquicio que permitiría incluso obviar ese requisito. Siempre y cuando «la persona entregada, habiendo tenido la posibilidad de abandonar el territorio del Estado al que se entregó, permanezca en él más de 45 días». El plazo, pues, concluye el próximo 12 de junio y a partir de ese momento, la Fiscalía podría instar su detención sin necesidad de esperar el visto bueno de las autoridades francesas.
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