Organizaciones deportivas

España endurece la lucha contra el dopaje

España dará un paso al frente contra los tramposos. El anteproyecto de ley orgánica de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje, remitido al Consejo General del Poder Judicial para informe y a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso LA RAZÓN, ofrece varias modificaciones que tienen como objetivo central armonizar la legislación española con el Código Mundial Antidopaje.

Los deportistas serán responsables de las sustancias que encuentren en su cuerpo. Vea el GRÁFICO en documentos adjuntos
Los deportistas serán responsables de las sustancias que encuentren en su cuerpo. Vea el GRÁFICO en documentos adjuntoslarazon

En concreto, se estipula como una de las «principales modificaciones» respecto a la legislación hasta ahora vigente la necesidad de precisar en la propia ley lo relacionado con los «controles nocturnos». Se fija que estarán «prohibidos» desde las once de la noche hasta las seis de la mañana, aunque, eso sí, aquellos deportistas incluidos en el Plan Individualizado seguirán con la obligación de facilitar la «localización habitual». Cuando esta norma se vulnere en tres ocasiones en un plazo de 18 meses constituirá una infracción muy grave.

La medida tomada en 2009 que impedía a los vampiros visitar a los deportistas hasta las 8 de la mañana fue muy protestada desde fuera de nuestro país, pese a que sólo había dos horas de diferencia. De hecho, fue uno de los inconvenientes que la AMA puso contra la candidatura de Madrid 2016 y el Gobierno tuvo que modificar el horario de urgencia con un real decreto dos semanas antes de que se eligiera la sede, para así contentar a la AMA. El horario de 6:00 a 23:00 figura como tal en el anteproyecto de la nueva ley. Con esta medida y con el resto se ayuda a que le den a España la categoría de compromiso completo contra el dopaje, lo que evitaría problemas a futuras candidaturas y sirve como lavado de imagen.

Otro aspecto relevante del nuevo texto afecta al catálogo de infracciones y sanciones, las cuales se endurecen notablemente, pudiéndose llegar en casos de especial gravedad y reincidencia a la inhabilitación a perpetuidad.

Con la nueva ley –de salir adelante la actual redacción– se busca lograr una «eficacia óptima en la lucha contra la lacra social del dopaje en el deporte». Se prevé la creación de una Comisión de Protección de la Salud del Deportista, que estará adscrita al Consejo Superior de Deportes. Estará integrada por representantes de la Administración del Estado, de las Comunidades autónomas, federaciones deportivas, ligas profesionales, etc..., y tendrá como funciones, entre otras, proponer medidas preventivas en materia de educación e información sobre la salud y práctica deportiva. Y, además, «informar sobre las condiciones de los procedimientos de control de la salud de los deportistas que participan en competiciones oficiales de ámbito estatal de las federaciones deportivas españolas».

El anteproyecto establece la absoluta responsabilidad de los deportistas en aquellos casos en que se encuentran sustancias dopantes en los controles. Así se fija de forma taxativa en la ley: «Los deportistas se asegurarán de que ninguna sustancia prohibida se introduzca en su organismo, siendo responsables en cualquier caso cuando se produzca la detección de su presencia en el mismo». Sin embargo, se podrá prever un «límite de cuantificación para determinadas sustancias o criterios especiales para evaluar la detección de sustancias prohibidas que puedan ser producidas también de manera endógena». Además, quedará exento de responsabilidad disciplinaria si acredita que no existió «conducta culpable o negligente por su parte», para lo cual el deportista «deberá demostrar de qué forma se introdujo la sustancia prohibida en su cuerpo».

Junto a ello, los deportistas que participen en competencias nacionales y no estén incluidos entre los sometidos a controles de una federación internacional podrán solicitar el «uso terapéutico» de medicamentos, cuya autorización quedará en poder de la Agencia Estatal Antidopaje.

Madrid- España dará un paso al frente contra los tramposos. El anteproyecto de ley orgánica de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje, remitido al Consejo General del Poder Judicial para informe y a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso LA RAZÓN, ofrece varias modificaciones que tienen como objetivo central armonizar la legislación española con el Código Mundial Antidopaje. En concreto, se estipula como una de las «principales modificaciones» respecto a la legislación hasta ahora vigente la necesidad de precisar en la propia ley lo relacionado con los «controles nocturnos». Se fija que estarán «prohibidos» desde las once de la noche hasta las seis de la mañana, aunque, eso sí, aquellos deportistas incluidos en el Plan Individualizado seguirán con la obligación de facilitar la «localización habitual». Cuando esta norma se vulnere en tres ocasiones en un plazo de 18 meses constituirá una infracción muy grave.

La medida tomada en 2009 que impedía a los vampiros visitar a los deportistas hasta las 8 de la mañana fue muy protestada desde fuera de nuestro país, pese a que sólo había dos horas de diferencia. De hecho, fue uno de los inconvenientes que la AMA puso contra la candidatura de Madrid 2016 y el Gobierno tuvo que modificar el horario de urgencia con un real decreto dos semanas antes de que se eligiera la sede, para así contentar a la AMA. El horario de 6:00 a 23:00 figura como tal en el anteproyecto de la nueva ley. Con esta medida y con el resto se ayuda a que le den a España la categoría de compromiso completo contra el dopaje, lo que evitaría problemas a futuras candidaturas y sirve como lavado de imagen.

Otro aspecto relevante del nuevo texto afecta al catálogo de infracciones y sanciones, las cuales se endurecen notablemente, pudiéndose llegar en casos de especial gravedad y reincidencia a la inhabilitación a perpetuidad.

Con la nueva ley –de salir adelante la actual redacción– se busca lograr una «eficacia óptima en la lucha contra la lacra social del dopaje en el deporte». Se prevé la creación de una Comisión de Protección de la Salud del Deportista, que estará adscrita al Consejo Superior de Deportes. Estará integrada por representantes de la Administración del Estado, de las Comunidades autónomas, federaciones deportivas, ligas profesionales, etc..., y tendrá como funciones, entre otras, proponer medidas preventivas en materia de educación e información sobre la salud y práctica deportiva. Y, además, «informar sobre las condiciones de los procedimientos de control de la salud de los deportistas que participan en competiciones oficiales de ámbito estatal de las federaciones deportivas españolas».

El anteproyecto establece la absoluta responsabilidad de los deportistas en aquellos casos en que se encuentran sustancias dopantes en los controles. Así se fija de forma taxativa en la ley: «Los deportistas se asegurarán de que ninguna sustancia prohibida se introduzca en su organismo, siendo responsables en cualquier caso cuando se produzca la detección de su presencia en el mismo». Sin embargo, se podrá prever un «límite de cuantificación para determinadas sustancias o criterios especiales para evaluar la detección de sustancias prohibidas que puedan ser producidas también de manera endógena». Además, quedará exento de responsabilidad disciplinaria si acredita que no existió «conducta culpable o negligente por su parte», para lo cual el deportista «deberá demostrar de qué forma se introdujo la sustancia prohibida en su cuerpo».

Junto a ello, los deportistas que participen en competencias nacionales y no estén incluidos entre los sometidos a controles de una federación internacional podrán solicitar el «uso terapéutico» de medicamentos, cuya autorización quedará en poder de la Agencia Estatal Antidopaje.

 


Los tramposos, sin premios «fraudulentos»


Los deportistas que hayan sido sancionados en materia de dopaje deberán cumplir una serie de requisitos para obtener la rehabilitación, después de cumplir el castigo impuesto. Así, deberán estar «disponibles» para los órganos competentes durante el periodo de suspensión o suspensión provisional, «para la realización de cuantos controles de dopaje fuera de competición se estime conveniente realizar», para lo cual estarán obligados a permanecer localizados. Pero, además, tendrán que restituir la «totalidad de premios conseguidos de modo fraudulento y que se hayan ordenado devolver conforme a las previsiones» establecidas en la Ley. El importe de esos premios recuperados «se reasignará a los deportistas a quienes correspondiese el premio».