Educación concertada

El TS ordena que el castellano sea lengua vehicular en los colegios de Cataluña

Finalmente y tras muchas polémicas y denuncias al respecto, el Tribunal Supremo ha ordenado a la Generalitat de Cataluña llevar a cabo «cuantas medidas sean necesarias» para adaptar su sistema de enseñanza a la «nueva situación creada» por el fallo sobre el Estatuto de Cataluña que considera el castellano como «lengua vehicular» en los centros docentes

C. PASTRANO
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El alto tribunal adopta esta decisión en tres sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo que responden a las demandas que realizaron los padres de varios alumnos que reclamaban que el castellano fuera «reintroducido como lengua vehicular de forma proporcional y equitativa en relación al catalán en todos los cursos del ciclo de enseñanza obligatoria» y pedían que todas «las comunicaciones, circulares y cualquier otra documentación» del centro, tanto oral como escrita, les fueran dirigidas en castellano, de acuerdo al principio de cooficialidad de ambas lenguas, informa Ep.

El Supremo afirma que se «ha de preguntar por la lengua habitual» que los padres de alumnos quieren para sus hijos y estima así los recursos interpuestos por varios progenitores contra varias resoluciones emitidas en 2006 por la Consejería de Educación. Las sentencias, de las que han sido ponentes los magistrados Celsa Pico Lorenzo y Santiago Martínez-Vares, han casado y declarado nulas las resoluciones dictadas en 2008 y 2009 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que respaldó la negativa de la Consejería a atender las peticiones de los recurrentes.

Para desestimar las solicitudes de los demandantes, se invocó la Ley 1/1998 de Política Lingüística que establecía que el catalán se utilizara «normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje» en la enseñanza no universitaria. Asimismo, se señaló que los centros privados no eran asimilables al servicio público en sentido propio y, en consecuencia, su titular podía negarse a dirigir las comunicaciones en castellano.

Con ello, la Sala advierte que esta política no puede llegar al punto de negar la realidad de la «convivencia armónica» de las dos lenguas cooficiales, intentando ignorar «el deber constitucional de todos los españoles» de conocer el castellano y su derecho a emplearlo.

«No corre peligro»
Al respecto, el presidente de CiU en el Parlament, Oriol Pujol, apuntó que la sentencia no cuestiona la inmersión lingüística. En su opinión, el fallo sólo reprueba la aplicación de la norma en los tres casos concretos que se citan en la sentencia, pero en ningún caso censura la ley que implementa la inmersión. Y, sobre todo, desde las filas de CiU recuerdan que el TS no tiene la potestad de «anular» normas de rango autonómico y que, además, el fallo hace referencia al caso de tres alumnos catalanes cuando Cataluña tiene casi 1,2 millones de escolares.
«La legislación continúa siendo lo suficientemente fuerte y válida como para que el modelo de inmersión lingüística no corra peligro», sentenció.


Como una lengua extranjera
- El TS declara nulas las resoluciones dictadas en 2008 y 2009 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que establecía que el catalán se utilizara «como lengua vehicular».
- La Sala advierte de que esta política lingüística no puede negar la realidad de la «convivencia armónica» de las dos lenguas cooficiales.
- Cita la jurisprudencia del Supremo en la que se remarca que si el castellano es excluido como lengua vehicular «estaríamos ante un modelo de inmersión lingüística monolingüe, en el que la presencia del castellano tendría la misma condición que una lengua extranjera».