Sevilla
Javier González presidirá el tribunal popular tras abstenerse otro juez
En principio trascendió que el magistrado Ángel Márquez se encargaría del caso tras la renuncia aceptada por el TSJA.
SEVILLA- La Oficina del Jurado de la Audiencia Provincial propondrá al presidente de la Sección Séptima, el juez Javier González, para presidir el jurado popular que enjuiciará el caso de la desaparición y presunto asesinato de Marta del Castillo Casanueva.
Según informaron a Europa Press fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), tras la abstención de Juan Antonio Calle, González es el magistrado que figura en el siguiente lugar del orden de designación establecido por la Oficina del Jurado. Aunque inicialmente diversas fuentes señalaran al juez Ángel Márquez, presidente de la Sección Tercera de la Audiencia, como el magistrado que se encargaría de presidir el tribunal popular, el procedimiento establecido por la Oficina del Jurado indica al presidente de la Sección Séptima, Javier González, según los turnos establecidos por el organismo.
Una vez que sea notificada esta decisión al magistrado, éste podría solicitar su abstención o alguna de las partes implicadas interesar su recusación, lo que podría apartarlo del caso e impedir que presidiera definitivamente el jurado popular.
Cabe recordar que esta propuesta llega después de que la Sala de lo Civil y Penal del TSJA haya aceptado la abstención solicitada por Juan Antonio Calle Peña, el magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial que había sido designado para presidir el mencionado juicio con jurado popular, todo ello al entender que había habido «participación» del juez en la instrucción.
En un auto de ocho folios, fechado el pasado 22 de julio, el Alto Tribunal andaluz considera que hay motivo para aceptar la abstención como consecuencia de la intervención del magistrado en dos autos dictados en la fase de instrucción, al entender que, de este modo, «en el punto de partida de esa actuación habría ya un cierto posicionamiento, desde luego no determinante en la apreciación de culpabilidad, pero sí condicionante de la eventual valoración en juicio de tales diligencias sumariales si fuese preciso contrastarlas con la prueba que se practique en el juicio oral».
El propio juez Juan Antonio Calle había elevado un informe a la Oficina del Jurado en el que se abstenía de presidir el juicio, ya que, según argumentaba, había intervenido en distintos autos dictados durante la fase de instrucción, motivo que llevó también al letrado del acusado Francisco Javier Delgado a plantear su recusación.
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