IRPF

Los conductores que paguen impuesto de circulación no tendrán que acreditarlo

Los conductores que estén al corriente del pago del Impuesto de Circulación no deberán acreditarlo cuando realicen trámites relacionados con el vehículo, de acuerdo con una resolución de la Dirección General de Tráfico (DGT) publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Desde este mes de abril ya se puede pagar el impuesto de circulación
Desde este mes de abril ya se puede pagar el impuesto de circulaciónlarazonLa Razón

Esta nueva norma, que entrará en vigor el 1 de enero de 2011, supondrá un ahorro aproximado de 22 millones de euros para muchos ciudadanos, ya que no tendrán que perder jornadas de trabajo y evitarán costes de desplazamiento, según ha informado el Ministerio del Interior en una nota de prensa.Para simplificar los procedimientos administrativos, los Ayuntamientos, al finalizar el período de recaudación del tributo, comunicarán informáticamente al Registro de Vehículos de la DGT el listado de contribuyentes que no han abonado el Impuesto de Circulación.De este modo, aquellos que aparezcan en la mencionada lista serán los únicos obligados a acreditar el pago del Impuesto, mediante la presentación del recibo, cuando realicen trámites ante las Jefaturas provinciales correspondientes.Además, a partir de ahora Tráfico exigirá la acreditación del pago del Impuesto de Circulación para tramitar el cambio de titularidad administrativa de un vehículo solamente "si le consta"que el titular no lo ha abonado.La DGT ha aclarado que esta normativa entrará en vigor el 1 de enero de 2011 para permitir que los Ayuntamientos puedan adaptarse a los procedimientos informáticos establecidos, y será a partir de esta fecha cuando los ciudadanos al corriente de pago no tengan que presentar ante Tráfico el recibo del Impuesto.Esta modificación también supondrá un ahorro de tres millones de fotocopias y reducirá el trabajo de aproximadamente cien funcionarios de la Administración Central y Local que actualmente fiscalizan el cumplimiento del Impuesto.Esta resolución, incluida en la Ley de Haciendas Locales, ha sido acordada por la DGT y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).