Constitución

Respeto al Tribunal Supremo

Se fundamenta también en la consideración de que su prestigio es piedra angular del funcionamiento de la Justicia como un todo 

La Razón
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El respeto al Tribunal Supremo no implica de ninguna manera que sus decisiones no puedan ser valoradas, comentadas, criticadas, incluso claramente censuradas. Por el contrario, la libertad de expresión y pensamiento suponen la facultad del ciudadano de pronunciarse pública y privadamente sobre cualquier decisión del Alto Tribunal, siendo incluso un necesario ejercicio democrático el evaluar positiva o negativamente sus resoluciones. El respeto al Tribunal Supremo tiene en cuenta la naturaleza de dicho órgano, constitucionalmente investido de la más alta significación, hasta el punto de que se le proclama en la Carta Magna «el Tribunal más alto en todos los órdenes». La autoridad de sus miembros, el prestigio de la institución, la cuidadosa selección de sus integrantes por quien tiene la potestad de hacerlo, son elementos de importancia a la hora de valorar sus actuaciones. El respeto al Tribunal Supremo parte de la consideración de que los integrantes de un Tribunal de Justicia, a diferencia de las autoridades políticas o de los parlamentarios, no tienen ninguna facultad constitucional de adecuar sus decisiones a las valiosas opiniones legítimamente expresadas por los ciudadanos, sino que deben actuar con exclusivo sometimiento a la Ley. Incluso en el caso de que llegaran a la convicción de que ningún ciudadano estaría de acuerdo con sus resoluciones, los jueces no podrían adoptar otras que se apartaran del imperio de la ley, única pauta de actuación que la Constitución les reconoce. El respeto al Tribunal Supremo toma en cuenta asimismo que sus miembros son juristas de experiencia, con largos años en la práctica de la justicia, personas que han elegido la profesión de ser justos, que han hecho de la Justicia el norte de su vida, y que vienen investidos de la misión de juzgar con arreglo a la Ley y al Derecho para así asegurar un mundo más humano. El respeto al Tribunal Supremo asume que dicho órgano es Tribunal de referencia en que se miran todos los jueces y tribunales de España, aquél que constituye el paradigma del juzgador, y que se erige en columna vertebral de todo el sistema de administración de justicia en nuestro ordenamiento constitucional. El respeto al Tribunal Supremo se fundamenta también en la consideración de que su prestigio es piedra angular del funcionamiento de la Justicia como un todo, signo inequívoco del grado de desarrollo de nuestro sistema constitucional, y garantía última de que los derechos de los ciudadanos serán respetados, sean quienes sean los que los hayan desconocido o lesionado. El respeto al Tribunal Supremo es vía de doble sentido. Por un lado contribuye a afianzar la recta administración de justicia, al dotar de mayor apoyo social y político a sus pronunciamientos y decisiones, haciéndolas más eficaces, y al propio tiempo se vuelve contra quienes no son plenamente conscientes de que la deslegitimación del Alto Tribunal no carece de importancia, pues ella arrastra un cierto cuestionamiento de las pautas generales de funcionamiento de nuestro andamiaje institucional, facilitando así la labor de quienes toleran el resquebrajamiento de los principios jurídicos y éticos de la convivencia, base de la felicidad de nuestros pueblos.El respeto al Tribunal Supremo supone por tanto la aceptación de alguna mínima frontera a la crítica legítima de sus decisiones, límite que no permite llegar a la innecesaria descalificación personal, a la infundada imputación de conductas contrarias a la Constitución, a la identificación sin motivo de sus integrantes con ideologías o movimientos enemigos de la democracia, a la gratuita adjudicación a sus miembros de intenciones ocultas en la adopción de las decisiones.El respeto al Tribunal Supremo representa una actitud prudente, que no significa en modo alguno la abdicación del derecho a la discrepancia, sino el ejercicio responsable de la libertad de crítica, y que no es prueba de inmadurez personal sino de visión institucional, de perspicacia, de talento a la hora de presentar, frente a una resolución judicial mejorable, una alternativa más eficaz, más acertada o más justa.